La Corte Constitucional en las sentencia SU-003 de 2018 y T-055 de 2020, señaló que la condición de prepensionables, es para aquellas personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.
Dependiendo del régimen al que este afiliado el colaborador, los requisitos para acceder a la pensión de vejez difieren entre sí tal y como se pasa a explicar en forma general.
Régimen de prima media con prestación definida (RPM): Administrado por Colpensiones, en el cual, para pensionarse por vejez, se deben cumplir dos (2) requisitos a saber; (i) edad mujeres 57 años y hombres 62 años y (ii) tiempo de servicios que corresponde a 1.300 semanas.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): Administrado por los fondos privados (Porvenir, Colfondos, otros), en este caso la pensión se causa por regla general cuando el afiliado reúne en una cuenta individual el capital necesario para financiar la pensión de vejez, sin que inicialmente sea relevante la edad. (se estima a 2023 que para acceder a una pensión de salario mínimo se debe ahorrar al menos 330 SMMLV).
- Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
- Corte Constitucional, en sentencia T-055 de 2020, estableció:
“De manera que podrá gozar de la calidad referida quien se encuentre a tres años o menos de alcanzar el monto mínimo previsto para acreditar el derecho o, acudiendo a la analogía con lo dispuesto para los afiliados al Régimen de Prima Media, quien esté a tres años o menos de completar las semanas que le permitan ser beneficiario de la garantía de la pensión mínima”.
Es importante considerar las condiciones para determinar si en efecto aplica el fuero de estabilidad laboral reforzado.
| Escenario | Aplica fuero |
| Está a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas | SI |
| Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas. | NO |
| Está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad. | SI |
| Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas. | NO |
A partir del 1 de enero de 2026 y si el Congreso no establece el régimen pensional, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.










