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Nuevas normas para el retiro de las Cesantías

Por Germán Linares
en GESTIÓN HUMANA
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Las cesantías son una prestación social que se debe reconocer una vez al año, durante el mes de febrero o antes según las condiciones del contrato; Independientes y personas con salario integral no reciben cesantías.

Todos los años por esta época se empieza a hablar sobre el tema de las cesantías y las empresas empiezan a revisar sus presupuestos para cumplir con el pago de esta obligación.

¿Qué son las cesantías?

Recordemos que las cesantías son una prestación económica que debería ser utilizada por los trabajadores con contrato en caso de quedarse sin empleo como una manera de subsistir mientras se ubican laboralmente de nuevo.

¿En qué casos puedo retirar las cesantías?

La ley define otras condiciones para el retiro de éstas como adquisición de vivienda, mejora de vivienda familiar o pago de matrículas educativas del trabajador, su cónyuge o sus hijos.

Debido a la emergencia sanitaria actual con motivo del Covid-19 se habilitó por parte del Gobierno Nacional la posibilidad de retirar parcialmente las cesantías para los empleados que tuvieran sus contratos suspendidos. Este retiro por el valor que se hubiere afectado en sus ingresos.

Por este concepto se han retirado cerca de 335.000 millones de pesos desde marzo hasta octubre de este año.

De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, 35% de los retiros de cesantías corresponden a terminación del contrato de trabajo y el 65% restante a las otras causales de ley.

De los 9,1 millones de afiliados a los fondos de cesantías, 7,5 millones pertenecen a los fondos privados mientras que 1,6 millones al Fondo Nacional del Ahorro.

¿Cuál es el plazo para pagar las cesantías?

Antes del 14 de febrero se debe realizar el pago de las cesantías en los diferentes fondos por parte del empleador. Las empleadas domésticas también tienen derecho a recibir esta prestación, así que los empleadores en sus hogares también deben estar atentos al pago de esta en las fechas mencionadas.

El valor que se consigna corresponde a un salario por año laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado por el empleado.

En caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías, éste deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Intereses de cesantías

Adicional a esta prestación se debe realizar el pago de los intereses de cesantías a más tardar el 31 de enero. Este valor se paga directamente al trabajador y corresponde al 12% del total de las cesantías.

Si el trabajador presenta otras situaciones como adquisición de vivienda, mejora de vivienda familiar o pago de matrículas educativas del trabajador, su cónyuge o sus hijos también tiene la posibilidad de solicitar el retiro parcial de sus cesantías previo cumplimiento de los requisitos como entrega de documentos que soporten la transacción.

Nuevas normas para retiro de cesantías

Recientemente se emitió el decreto 1562 de 2019 por parte del Ministerio de Trabajo mediante el cual se define el retiro de las cesantías para el pago de créditos educativos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional.

De acuerdo con esta norma también es posible retirar las cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de hijos dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo según preferencia y capacidad del trabajador.

Así las cosas, los Fondos de Cesantías, debidamente constituidos y reconocidos, estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar dentro del marco de su objeto social, productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro programado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos o dependientes del afiliado.

Igualmente establece la medida que las personas naturales puede retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado.

Es importante que las empresas cumplan con el pago de esta prestación en los tiempos establecidos, pero también es necesario que el empleado haga uso consciente de estos dineros y los invierta en las condiciones descritas generando beneficios para él y su grupo familiar.

También le pude Interesar: Coeficiente de Adaptabilidad

Etiquetas: CesantíasEmpresasGestión HumanaSuperintendencia Financiera
Germán Linares

Germán Linares

Consultor Laboral y Empresarial

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Comentarios 4

  1. Jose Antonio says:
    4 años ago

    Buenas noches,una consulta.Me estan pidiendo el empresa .Que justifique la inversion,que realice con el dinero ,parcial que retire de mis cesantias parciales en mejoramiento de la vivienda??.preguntas????..es legal esta situacion ,?.¿Que documentos devo de aportar?.Muchas gracias por su respuestas.

    Responder
  2. Yony Alberto torres says:
    4 años ago

    el empleador está autorizado de pagar créditos del banco con la plata que tiene el empleado en los fondos o eso es directamente con el empleado que se comunique con el banco y organice la citación del banco

    Responder
  3. William says:
    4 años ago

    Si retiro mis centias para reparaciones locativas el empleador está en la obligación de pedirme el certificado de tradición del inmueble?

    Gracias.

    Responder
  4. Lidia Ortiz s says:
    3 años ago

    El empleador murió hace 2 meses y no han querido entregar la carta de retiro de cesantías al empleado, hay alguna sanción por esto? Y cuánto se puede demorar el empleador en entregarla?

    Responder

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