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6 Mitos Sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Por Redacción Digital
en Pensiones
administradores de fondos de pensiones
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Mucho se rumora sobre el funcionamiento de los administradores de fondos de pensiones y de las inversiones que realizan dichas entidades para generar rendimientos y convertir los ahorros de sus afiliados en pensiones. Por este motivo, es importante desmitificar las ideas que giran alrededor de este tema y entender con mayor profundidad cómo se garantiza que 15.4 millones de colombianos obtengan un beneficio pensional.

¿Es posible pensionarse en Colombia?

1. El número de semanas requerido para obtener una pensión es diferente en el fondo público

Verdadero. En el fondo público además de exigirse tener 62 años para hombres y de 57 para mujeres, se deben tener 1.300 semanas cotizadas, es decir, 26 años de trabajo. Mientras que, en un fondo privado, las personas tienen dos opciones; la primera es cumplir 1.150 semanas de ahorro (tres años menos que en el fondo público) y la segunda alternativa, consiste en pensionarse antes de las edades citadas, una vez el afiliado tenga el capital suficiente para asegurar el monto pensional al que aspira.

2. Las AFP toman el dinero de los afiliados y lo invierten para su beneficio

Falso. Hay que partir de la base que el dinero ahorrado mensualmente en el fondo de pensiones privado pertenece exclusivamente al afiliado. Las AFP solo se encargan de su administración y buscan generar rendimientos que permitan al cliente aumentar su capital y así, alcanzar un monto de beneficio pensional superior.

En segundo lugar, las AFP deben cumplir con una reglamentación, la cual define los parámetros de inversión y generar una rentabilidad mínima que está establecida por ley. Estas transacciones se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Si una AFP pertenece a un grupo empresarial puede realizar inversiones en proyectos y negocios del mismo conglomerado

Verdadero. Esto es posible a partir de la expedición del decreto de Conglomerados Financieros (Decreto 1486 de 2018), siempre y cuando se cumpla con un estricto régimen de administración, revelación, prevención y control de conflictos de interés en la realización de operaciones de inversión con los recursos administrados en entidades que pertenecen al mismo conglomerado de la AFP, entre otros requisitos exigidos en el mencionado decreto y el cumplimiento de límites de exposición y concentración, siempre teniendo en cuenta que este tipo de inversiones debe representar el mejor interés para los afiliados de los fondos.

4. El fondo de pensiones público es mejor que el privado

Falso. Cada caso es particular y depende del perfil del trabajador y de su historia laboral. Por este motivo, cada afiliado requiere de una asesoría especializada como la que se ofrece bajo el esquema de Doble Asesoría, la cual brinda al trabajador un análisis de su situación pensional e información personal. Esto permite tomar decisiones acertadas y en beneficio del futuro pensional de cada aportante.

5. Una persona o institución puede afiliar a un tercero a un fondo de pensiones y cesantías sin su autorización

Falso. Al momento de realizar una afiliación, se deben diligenciar una serie de formatos que hacen dar cuenta del interés de las personas por acceder al servicio. Para cumplir con el proceso de afiliación y dar validez legal a los documentos, los mismos deben tener la firma del interesado e ir acompañados de una fotocopia de la cédula que confirme su identidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos, no es posible realizar una afiliación. Este tipo de procedimientos deben cumplir con los protocolos correspondientes y regirse por la normatividad vigente que exige el Sistema General de Pensiones. Lo anterior sin perjuicio de que la persona otorgue un poder especial a otra persona para que se afilie por él.

Asimismo, es importante tener en cuenta que todo trabajador, sin importar el lugar donde labore, se encuentra en plena libertad de elegir el fondo de pensión y cesantías que prefiera.

6. Los montos pensionales cambian de acuerdo a cada caso

Verdadero. Es importante que todas las personas comprendan que existen diferencias en los montos pensionales de los afiliados, ya que éstos se calculan con base a distintas variables, tales como el núcleo familiar, la edad, longevidad, rentabilidad de la cuenta, ahorros adicionales, tiempo de ahorro, entre otros. Por este motivo, cada caso se maneja por separado.

El Ahorro a Largo Plazo: ¡La Oportunidad para sacarle provecho a las cesantías!

Redacción Digital

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