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Implicaciones Legales Del SG-SST

Por Luís Gabriel Muñoz
en Salud Ocupacional, SG-SST
IMPLICACIONES LEGALES DEL SG-SST

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Desde la expedición de la Ley 1562 de 2012, en Colombia se estableció por primera vez la obligación de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo legales en todas las empresas públicas o privadas del país, el cual entró a remplazar el vigente Programa de Salud Ocupacional regulado por la Resolución 1016 de 1989.

Con este Sistema de Gestión, la Seguridad y la Salud de los Trabajadores en las empresas deja de encontrarse únicamente en el papel y pasa a ser un medio para generar protección y prevención de la población trabajadora en el desarrollo de sus labores, estableciendo así un blindaje jurídico para las empresas o entidades que lo desarrollen, ante las diferentes responsabilidades que pueda generar la no implementación.

Infortunadamente, es el aspecto sancionatorio el que mueve a la gran mayoría de las empresas a implementar el Sistema de Gestión, desconociendo que su ejecución es parte de su estilo de trabajo y de su cultura organizacional.

“Es deber del empleador asumir todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de una contingencia de origen laboral, aplicando para ello los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015”

Otra crítica presentada, es que muchos de los empresarios en nuestro país, han señalado que esta obligación está generando una pérdida de tiempo y dinero como consecuencia a los costos adicionales que deben asumir, al tener que invertir parte de su presupuesto en esta área. Sin embargo, esta obligación no es nueva y por el contrario ha sido omitida por parte de los empleadores, toda vez que desde la promulgación de la Resolución 1016 de 1989 éstos se encuentran obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional, el cual si revisamos su definición contenida en el artículo 2 de la citada norma, se encuentra implícito el ciclo PHVA perteneciente a todo sistema de gestión.

En tal sentido, todos los empleadores deben adoptar un sistema acorde a las necesidades empresariales y que permita el control de los diferentes riesgos laborales, teniendo en cuenta que es éste quien crea el riesgo durante el desarrollo de la actividad económica de la empresa, por lo que es su deber asumir todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de una contingencia de origen laboral, aplicando para ello los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015.

Para el logro de lo anteriormente mencionado, cada uno de los actores del sistema, deben trabajar en equipo, iniciando principalmente desde la Gerencia General de la empresa, pasando por los mandos medios, trabajadores, el COPASST y las ARL’s, estando en estas últimas el deber de realizar la socialización del sistema a través de asesorías técnicas, capacitaciones y acompañamiento en la implementación, sin que asuman -con esto- las actividades que normativamente le corresponden al empleador y que no puede trasladársele para cubrir necesidades internas de la empresa o entidad, según lo dispone el artículo 11 parágrafo 1 de la Ley 1562 de 2012.

El incumplimiento en la correcta implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, puede eventualmente generar las sanciones por parte del Ministerio de Trabajo previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, lo que se denomina responsabilidad administrativa.

Como ejemplo a lo anterior, se encuentra el cierre que sufrió durante 10 días una de las obras civiles más importantes del país, como lo es el túnel de la línea, obra que fue cerrada por no contar con rutas de evacuación, protocolos de seguridad y procedimientos claros de seguridad industrial, ausencia de paramédicos y mala señalización en las zonas de mayor riesgo de accidente. Otro ejemplo, es el cierre temporal del edificio donde funcionan el Tribunal Superior de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual contaba con problemas de humedad, deficiencias en el acueducto y posibles fallas estructurales, situaciones que motivaron al Ministerio de Trabajo para el cierre de la edificación ante la existencia de condiciones que ponen en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.

Es importante mencionar que, en caso de presentarse un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, se puede generar para la empresa responsabilidades civiles o penales por culpa del empleador por su ocurrencia, teniendo en cuenta que una de las formas para exonerar de responsabilidad al empleador, es demostrando ante el Juez del caso el cumplimiento normativo en Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para mantener una sostenibilidad y rentabilidad del negocio, será más fácil invertir en la seguridad y salud de los trabajadores, que pagar altas sumas de dinero ante una eventual responsabilidad.

 

Etiquetas: 2017decreto 1072fallas estructuralesIMPLICACIONES LEGALES DEL SG-SSTresolución 1016 de 1989Revista empresarial y laboralSalud Ocupacional
Luís Gabriel Muñoz

Luís Gabriel Muñoz

Presidente ACL

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