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Deberes y Derechos de los trabajadores ante la Reforma Laboral

Por Jhon Buitrago
en LEGISLACIÓN
Jhon Buitrago

Jhon Buitrago

Humanidad Jurídica & Abogados Asociados Sas

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La constitución política de Colombia en su artículo 53 contempla que, el congreso expedirá el estatuto del trabajo, obligación de la cual se ha sustraído el legislador, logrando acrecentar la brecha de pobreza existente en la clase trabajadora, pues bien, el nuevo gobierno de corte progresista ha atacado el problema de fondo, no solo acudiendo al mandato constitucional, sino yendo más allá y proponiendo una reforma laboral. En cabeza la ministra de trabajo, quien se ha desempeñado como líder sindical, se ha dado a la tarea de concertar de forma tripartita el texto sobre lo que el gobierno cree que se debe reformar en materia laboral obteniendo un consenso en dieciocho puntos neurálgicos que para trabajadores, empresarios y gobierno debe versar la actual reforma, todo cambio genera responsabilidades y prerrogativas a sus titulares, lo que se analizará a la luz de los puntos consensuados y se contribuirá con un elemento esencial en la justicia de naturaleza laboral.

Los puntos en los que sentaron su posición trabajadores, empresarios y gobierno, giran alrededor de los derechos laborales individuales, derechos de libertad sindical, estatuto del trabajo, ratificación de convenios de la OIT y el fortalecimiento del sistema de prevención, inspección, vigilancia y control, la activa intervención de los trabajadores en el consenso conlleva a que se adquieran compromisos serios por las partes intervinientes, pues no pueden existir prerrogativas sin responsabilidades, el compromiso principal que debe existir por parte de los trabajadores es el de no abusar del derecho, situación que rompería el equilibrio en una sociedad que basa su economía en el consumo, mismo que se deriva del poder adquisitivo y este a su vez de lo devengado en contraprestación del servicio prestado por el trabajador, cuando se habla de abuso del derecho se hace alusión al momento en que el trabajador saca provecho de su situación subordinada, vulnerable y con especial protección del Estado, tal estado lo ostentan las personas que se encuentran con alguna disminución física, lo que los convierte en trabajadores con eventual estabilidad laboral reforzada y por ende en trabajadores aforados, encontrándose el empleador imposibilitado para prescindir de los servicios de tal trabajador, ahora imaginemos una situación fáctica donde el trabajador es incapacitado por su médico tratante y este durante el tiempo de incapacidad desarrolla una labor alterna agravando su patología, esta práctica afectaría al empleador, al mismo empleado y al sistema.

Así como sobre los trabajadores reposan responsabilidades y deberes sociales, les asisten derechos que sin la reforma en curso solo se podría acceder a ellos por vía jurisprudencial, dando aplicación a los principios fundamentales contemplados en la constitución política nacional, estos derechos hacen su aparición de forma innovadora en el ordenamiento especial otorgando garantías al trabajador al momento de la transgresión de sus derechos fundamentales, todo trabajador cuenta con la garantía de hacer valer sus derechos vulnerados y para ello el Estado dispone de un aparato judicial robusto, no perfecto pero al cual pueden asistir las personas que crean que se ha cometido una injusticia con su situación particular y que la misma requiere de un resarcimiento por parte del contraventor, actualmente un empleador que omite el pago de acreencias laborales es objeto de interposición de un proceso ordinario laboral, instrumento jurídico que podría tardar para la obtención de un fallo bien sea a su favor o en su contra, hasta cuatro años, esto sin contar lo que podría sumarse en una instancia que contempla un recurso extraordinario que fácilmente podría tardar seis años más, a todas luces se observa que es un tiempo totalmente sobredimensionado y exagerado, al punto que manifestarán los funcionarios judiciales que nos encontramos ante un desprestigio de la rama, pero no, solo basta con revisar los estados en el micrositio de cada despacho judicial para evidenciar radicados del año 2017, próximos a cumplir seis años en un despacho judicial y sin contar cuanto tardó el trabajador en tomar la decisión de impetrar la demanda, cualquier garantía sobre dicho proceso tiende a desaparecer, no por una acción malintencionada del demandado, sino porque puede llegar un proceso mas expedito como el ejecutivo y llevarse una ilusión de tantos años.

Pues bien, lo que hace aparentemente expedito a un proceso ejecutivo es la medida cautelar, figura jurídica que permite embargar los bienes del deudor por parte del acreedor dejando de lado la preocupación de cuanto pueda durar el proceso, ya que se cuenta con una garantía real, esta figura es la que desea implementar la nueva reforma en su estatuto laboral, convirtiendo al proceso ordinario laboral en algo mas que un proceso declarativo, pues al permitir la interposición de una medida cautelar el trabajador dejara su incertidumbre a la hora de hacer valer sus derechos fundamentales y sin someterse a una audiencia especial contemplada en el artículo 85 A del código procesal del trabajo correspondiente a la solicitud de medidas cautelares, donde el juez exige que se debe probar fehacientemente que la parte demandada se encuentra realizando actos para insolventarse o que se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, pese a acreditarse alguno de los dos requisitos anteriores, en su gran mayoría los administradores de justicia niegan tal solicitud, con la implementación de la medida cautelar dejaría de evidenciarse la poca preocupación que se presenta por parte de los empleadores en un proceso de naturaleza laboral y la etapa de conciliación contemplada en el artículo 77 del código procesal del trabajo dejaría de ser un saludo a la bandera para convertirse en la etapa mas importante en una audiencia, inyectándole celeridad porque quizás la mayoría de procesos encontrarían su fin en la conciliación.

Etiquetas: constitución políticadeberes y derechosEdición 169Reforma Laboral

Comentarios 3

  1. Avatar JOSE ANTONIO CARREÑO says:
    1 mes ago

    El autor de esta columna maneja el proceso laboral en su pais, es una lástima la falta de garantías laborales con la que viven los trabajadores en Latinoamérica, gracias por la información.

    Responder
  2. Avatar María Angélica Castro says:
    1 mes ago

    Excelente la profundización y manejo del tema del doctor Jhon buitrago, gracias por ayudarnos a entender más la reforma laboral.

    Responder
  3. Avatar ANGIE PAOLA MENDIETA says:
    4 semanas ago

    Muchas gracias doctor por exponer una cruda realidad sobre el sistema judicial en Colombia, esperamos que la reforma nos traiga cosas buenas.

    Felicitaciones

    Responder

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