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Cambios en el pago de la seguridad social benefician a contratistas y contratantes

Por Germán Linares
en LEGISLACIÓN
pago de la seguridad social
Germán Linares

Germán Linares

Gestor Empresarial Especializado -Simple

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Se estima que 3.600.000 personas en Colombia, tienen la condición de independientes de los cuales 1.800.000 aportan a la seguridad social en condiciones normales. Existen los independientes por cuenta propia, que son personas que no tienen contrato pero que desarrollan actividades que representan ingresos para ellos y sus familias; estas personas sólo deben aportar a salud y pensión. Pero también existen los independientes contratistas, que son personas que tienen contrato por prestación de servicios con una entidad pública o privada y deben aportar a salud, pensión y riesgos laborales.
Este aporte se debe realizar mínimo sobre el 40% del total de cada contrato que tenga el independiente. Hasta el 31 de agosto de 2018 se exigía el pago de la seguridad social como condición para reconocer el valor del contrato del independiente pero el decreto 1273 de 2018, en cumplimiento del artículo 135 de la ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo), cambió esta modalidad y ahora se utiliza el denominado mes vencido; quiere decir, que el contratista primero recibe el pago de su contrato y posteriormente efectúa el pago de la seguridad social. Esta medida beneficia al independiente que se veía condicionado a conseguir el dinero para la seguridad social antes de recibir el pago de su contrato; de modo que desde el 1 de octubre los contratantes ya no pueden exigir el pago de la seguridad social anticipado a sus contratistas y pueden proceder a la cancelación del valor del contrato con solo la afiliación a salud, pensión y riesgos laborales en caso de tratarse del primer mes de contratación.
La otra modificación importante entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2019, se trata de la retención de dineros por parte del contratante. Es una figura mediante la cual el contratante retiene el dinero correspondiente a salud, pensión y riesgos laborales, del contrato del independiente y procede a realizar el pago de la seguridad social a nombre del contratista, este pago se realiza mediante la planilla tipo Y en la misma fecha que corresponda el pago de la empresa contratante sin que genere ningún vínculo laboral entre el contratista y la empresa.

“Durante el año 2019 debe disminuir el valor de evasión y elusión de aportes al sistema general de seguridad social, los contratantes no serán objeto de sanciones por permitir pagos irregulares y los independientes no tendrán que realizar pagos adicionales por inexactitudes u omisiones puesto que se contará con información real. “

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Otros cambios importantes considerados en la norma son el reporte por días, quiere decir que el independiente puede aportar a la seguridad social al momento del ingreso y del retiro, solamente los días del mes que haya durado su contrato; de manera que si el contrato finaliza el día 20, debe reportar la novedad de retiro y pagar sobre los 20 días. Esta condición aplica sólo para el cotizante tipo 59 que es el independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes. Adicional, si el contratista percibe ingresos por más de un contrato, deberá aportar a la seguridad social sobre el 40% de cada contrato sin importar que este valor sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Según datos de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), actualmente el valor de la evasión de aportes a la seguridad social en Colombia asciende a 5,4 billones de pesos de los cuales 3,8 billones corresponde a los independientes. Es por esto que la medida va a contribuir a disminuir este fenómeno que afecta al sistema de seguridad social y como parte de este control se acaba de emitir la resolución 3559 de 2018 que establece entre otras, controles para la evasión de aportes al sistema de pensiones.
Consiste en que a partir del 1 de diciembre de 2018 el Ministerio va a suministrar a los Operadores de Información, una base de datos actualizada con las personas que tienen alguna condición de pensionado; al momento de realizar el pago de la seguridad social se cruza esta información con las bases de datos y en caso de no estar allí se exigirá el pago de pensión adicional al de salud y riesgos laborales cuando sea necesario.
Con la resolución 5306 de 2018, se hace progresiva esta validación para los Operadores de Información y se establecen fechas de entrada en vigencia de la norma a partir de diciembre 1 de 2018, abril 1 de 2019 y julio 1 de 2019 para los diferentes subtipos de cotizantes pensionados respectivamente.

Etiquetas: ContratantescontratistasEmpresaspago de la seguridad socialRevista empresarial y laboralSalud OcupacionalSeguridadSeguros

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