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¿En qué debe consistir la responsabilidad de un constructor?

Por Revista Empresarial & Laboral
en Construcción
responsabilidad constructor

civil

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Ante el evidente dinamismo ocurrido en los últimos años en el sector de la construcción en Colombia y con ello la puesta en marcha de los diferentes recursos de regulación para un efectivo desarrollo del sector, la compañía CNK Consultores pone de manifiesto la importancia de la responsabilidad del constructor.

Es importante que la ciudadanía conozca que los constructores son responsables de los daños que se causen al comprador en caso de que el inmueble perezca o amenace ruina total o parcial en los diez años siguientes a su entrega, siempre que tal situación obedezca a defectos de la construcción, del suelo o de los materiales.

De acuerdo a la experiencia de la Doctora  Johana Leiton, Asesora Jurídica de CNK, comenta que, en estos casos, el afectado puede denunciar el incumplimiento de las normas técnicas (Artículo 78 del Estatuto del Consumidor); y adicionalmente solicitar la protección de los derechos colectivos de seguridad y de responsabilidad edificadora, regulados por la ley 472 de 1998.

Además agrega que, «ahora bien, con la nueva promulgación de la Ley 1796 de 2016, además de la garantía de estabilidad estructural de la obra, por 10 años, deberá el constructor, incluso amparar los perjuicios patrimoniales después de los 10 años contados a partir de la expedición de la Certificación Técnica de Ocupación, circunstancia que debe ser regulada por el Congreso de la Republica y operará para construcciones sometidas a Reglamento de Propiedad Horizontal que superen las 5 unidades inmobiliarias».

Considerando los desafortunados acontecimientos en los que los inmuebles se caen de manera súbita, cabe destacar que, para establecer la responsabilidad del constructor respecto a daños causados en el desarrollo de la actividad edificadora, debe tenerse en cuenta que ella está regulada por diversos tipos de normas:

Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas complementarias, sobre reforma urbana y reordenamiento territorial, la Ley 546 de 1999 que estableció el sistema de financiación para la construcción y adquisición de vivienda, la Ley 400 de 1997, modificada por la Ley 1229 de 2008, sobre construcciones sismo resistentes.

Igualmente, los estatutos profesionales de la ingeniería y la arquitectura (leyes 842 de 2003 y 435 de 1998=, así como la actividad de los técnicos constructores Ley 14 de 1975, Decreto 1469 de 2010, Ley 1796 de 2016 denominada: «Ley de vivienda segura» y el Decreto 1203 de 2017, entre otras; a través de las cuales se impone deberes específicos de prevención de perjuicios a terceros, que debe observar el constructor para que su conducta sea diligente. So pena, de que se considere que el Constructor ha incurrido en culpa por negligencia a los preceptos legales y consecuencialmente estará obligado a los apremios legales de su conducta.

Por su parte, el constructor es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra, de tal manera, que asume la responsabilidad por los trabajos efectuados por los diferentes oficios.

Además el constructor esta llamado a cumplir con la entrega del inmueble comprado según diseños, especificaciones, precio y tiempo. Como normalmente en un alto porcentaje el comprador no tiene conocimiento técnico y no sabe si lo que le entregan cumple con todas las especificaciones técnicas. Tanto para el constructor como para el comprador es importante tener claras las garantías que el primero debe cumplir y que existen entidades dedicadas a verificar su cumplimiento.

En conclusión, con la expedición de leyes como la 1796 de 2016 denominada: «Ley de vivienda segura» y el Decreto 1203 de 2017, garantizan que el desarrollo de la actividad edificadora en Colombia se efectúe bajo el cumplimiento de parámetros de calidad y seguridad para con los terceros / compradores de inmuebles, es decir de las personas.

Le puede interesar: Sector inmobiliario crecerá en lo que resta del 2018 un 1.3%

Etiquetas: 2017ConstrucciónIndustriainmueblesley 14 de 1975ley 400 de 1997ley de vivienda seguraparametros de calidadreglamento de propiedad horizintalResponsabilidadRevista empresarial y laboral
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Comentarios 1

  1. Juan Carlos Oppedisano says:
    4 años ago

    Una empresa constructora me construyo una cochera de 5 piso en la ciudad de Rosario. Primero hubo varias fallas que con el tiempo las solucionando en forma particular. Pero ahora me aparece de parte de la municipalidad de la ciudad de Rosario una multa millonaria porque la edificacion supera la altura permitada en el lugar que es Virasoro 1043 Pregunto quien tiene que pagar esa multa la empresa constructora o el propietario en esta caso soy yo. Otra no me habilitan la cochera hasta que no pague la multa. Juan Carlos Oppedisano

    Responder

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