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Trabajadores vinculados a Plataformas Tecnológicas

Por Jhon Alfredo Buitrago Vanegas
en GESTIÓN HUMANA
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En el mundo globalizado en el que vivimos, donde hay intercambio constante de bienes, servicios e información, es muy importante abrir jurídicamente los horizontes más allá del ordenamiento interno, en aras de realizar análisis contrastados en el campo normativo y cultural de otras regiones, comprendiendo que el derecho comparado permite “entender mejor el derecho como creación cultural, a la vez que provee una base intelectual para la interpretación y el análisis de distintos sistemas jurídicos, lo que en definitiva ayuda también a entender e interpretar el sistema propio” (Lerner, 2004, p.919).

Con los estudios adelantados por la Organización Internacional del Trabajo, La Unión Europea, al igual que otras instituciones académicas u organizaciones no gubernamentales, se ha podido dar una aproximación a este fenómeno, por lo que analizaremos a grandes rasgos lo ocurrido en algunos países de Europa y en Estados Unidos.

En el caso de Francia, la primera sentencia en favor de los trabajadores vinculados mediante plataformas tecnológicas se dio en el año 2018 con la Sentencia Cass. Soc., 28 nov. 2018, No. 17-20.079, en la que la empresa Take Eat Easy, argumentó que creó una plataforma digital y una aplicación con el fin de poner en contacto a restaurantes y clientes que pedían comida a través de la plataforma y se entregaba por repartidores autónomos, con los que celebraban un contrato de prestación de servicios. Argumento, que en primera instancia fue avalado, no obstante, la Corte de Casación anuló la sentencia del Tribunal de Apelación de París, considerando que existía un vínculo de subordinación entre las partes representado en dos factores. El primero, porque la plataforma tenía un sistema escalonado de incentivos y penalizaciones frente a los repartidores, semejante al poder sancionatorio del empleador, y un segundo elemento, dado por el sistema de geolocalización que permitía el seguimiento en tiempo real por parte de la empresa de la posición del mensajero y la contabilización del número total de kilómetros recorridos por él, es decir, controlaba la ejecución del trabajo realizado (Cass. Soc, 28 de nov, N° 17-20.079, 2018).

En Italia, la Sentencia de la Corte Suprema, de 24 de enero de 2020 (Cassazione Civile, Sez. Lav., 24 gennaio 2020, n. 1663), también falló a favor de los repartidores de la empresa Foodora. Posterior a esbozar las alternativas que existen en el país, para determinar la situación de este tipo de trabajadores, señalando que las opciones eran:

  1. Seguir el método calificativo, reconociendo los rasgos de subordinación en los servicios prestados por los trabajadores de las plataformas digitales, aunque modernizado y evolucionado; b) Una nueva figura intermedia entre la subordinación y la autonomía, que estaría caracterizada por la heteroorganización; c) Manejarlo como trabajo por cuenta propia, donde, sin embargo, los modelos interpretativos difieren considerablemente ya que todos se remontan al ámbito de una noción amplia de parasubordinación; y d) La posibilidad de aplicar una protección «reforzada» contra algunos tipos de trabajadores (como los de las plataformas digitales considerados «débiles»), a los que se extiende la protección de trabajadores subordinados. Finalmente, el Tribunal resolvió aplicar por la opción b), apoyándose en una legislación del 2015, que amplía la protección laboral a todos los trabajadores cuyo trabajo es organizado por otra persona(Cassazione Civile, Sez. Lav., 24 gennaio 2020, n. 1663, 2020).

En España, El Tribunal Supremo sostuvo en el año 2020, que la empresa Glovo no era una simple intermediaria en servicios entre comercios y repartidores. Sino una empresa que fijaba las condiciones esenciales para la prestación de los servicios de recadería y mensajería. Siendo a su vez, titular de los activos fundamentales para la ejecución de la actividad. Para lo cual se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, por lo que se declaró que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo, era de naturaleza laboral (Tribunal Supremo, Sentencia 805, 2020)

Por su parte en el Reino Unido se cuenta con un fallo del año 2021, donde El Tribunal Supremo de este país, determinó que en este caso (Judgment [2021] UKSC 5, 2021) los conductores de Uber eran trabajadores, amparados bajo la legislación laboral porque:

1). Es Uber quien establece la tarifa y los conductores no pueden cobrar más que la tarifa calculada por la aplicación. Es Uber quien dicta cuánto se les paga a los conductores por el trabajo que realizan. 2). Los términos del contrato en los que los conductores prestan sus servicios son impuestos por Uber y los conductores no tienen voz en ellos. 3). La elección del conductor sobre si aceptar solicitudes de viajes está restringida por Uber, ésta se reserva el derecho absoluto de aceptar o rechazar cualquier solicitud de viaje. Adicionalmente, establece sanciones si se rechazan o cancelan demasiadas solicitudes de viaje. 4). Uber también ejerce un control significativo sobre la forma en que los conductores prestan sus servicios. Cualquier conductor que no mantenga una calificación promedio requerida recibirá una serie de advertencias y, si su calificación promedio no mejora, eventualmente terminará su relación con Uber. 5) Uber restringe las comunicaciones entre el pasajero y el conductor al mínimo necesario para realizar el viaje en particular.

La sentencia concluyó que: Tomando estos factores en conjunto, el servicio de transporte realizado por los conductores y ofrecido a los pasajeros a través de la aplicación Uber está muy estrictamente definido y controlado por Uber. Los conductores se encuentran en una posición de subordinación y dependencia con respecto a Uber, por lo que tienen poca o ninguna capacidad para mejorar su posición económica a través de sus habilidades profesionales o empresariales.

En Estados Unidos, recientemente se dio un pronunciamiento judicial a través del cual se marcaron algunas pautas frente a los trabajadores vinculados a plataformas digitales, corresponde al caso Dynamex Operations West, Inc. v. Superior Court of Los Angeles, No. S222732, donde mediante resolución de la Suprema Corte de California, se hizo aplicación de la ley de salario a estos trabajadores.

A pesar de este fallo y que en septiembre de 2019 se aprobó la legislación AB5 en California, en noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron una iniciativa electoral, la Proposición 22, a través de la cual se exime a ciertos conductores basados ​​en aplicaciones de los requisitos del Proyecto de Ley 5 de la Asamblea de California (AB5) al considerarlos contratistas independientes, en lugar de empleados, y les otorga un nuevo conjunto limitado de beneficios. Conforme a un resumen presentado por la asesora de política económica Curran McSwigan,

El común denominador en la revolución tecnológica es la rapidez y disrupción en todas las actividades. El ámbito laboral no está ajeno a estos cambios, por lo que se requiere volver a la esencia, a los principios, donde el ser humano y su dignidad están por encima de la tecnología, donde la noción del trabajador va más allá de una interpretación restrictiva ligada a la dependencia jurídica. Desde este enfoque, y sin pretender detener el importante avance tecnológico, se podrán buscar alternativas para comprender la evolución en las relaciones laborales y establecer los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores vinculados a las plataformas tecnológicas.

En síntesis, el imparable avance de la tecnología impulsa a ampliar el panorama laboral y a encontrar estrategias con las que se superen algunos paradigmas que llevaron a clasificar al trabajador asalariado como altamente protegido y el trabajador independiente prácticamente sin derecho a nada, para llegar a comprender que todo trabajador indistintamente de su vinculación tiene derechos adquiridos por su condición de ser humano, y la tecnología debe contribuir a ello.

Etiquetas: Edición 172Inteligencia ArtificialPlataformas Tecnológicastrabajadores
Jhon Alfredo Buitrago Vanegas

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Humanidad Jurídica y Abogados Asociados

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