Las Cesantías como prestación social hacen parte de las garantías de los empleados dependientes en Colombia. Tal beneficio se reconoce ya en pocos países del mundo.
El uso con el que fueron creadas “Un ahorro para cuando el trabajador quede cesante” de allí su nombre, ha ido disminuyendo en función de la suplencia de otras necesidades. La Invitación es a crear conciencia en los trabajadores y en los Lideres de las Empresas para que se cumpla este fin.
Ahora bien, la norma permite los retiros parciales para vivienda y educación, como inversiones que aumentan el patrimonio de las Familias. La propuesta es, que desde las áreas de Talento Humano, se desarrollen programas que acompañen estos objetivos de las familias, lo que conllevara el desarrollo, evolución y prosperidad de las mismas.
¿Cesantías ahorro a largo o a corto plazo?
El saldo de los fondos de cesantías tiene un pico de acumulación en los meses de febrero (fecha límite para que los empleadores hagan los depósitos a sus empleados), pero el saldo va disminuyendo rápidamente.
La tendencia al respecto ha sido que el 43% de las cesantías tan solo dura depositado en las AFC unos noventa días (en promedio), lo cual sugiere que se trata de ahorros de corto plazo (contradiciendo su propósito de servir para las épocas «cesantes»).
EL reto es reculturizar y motivar a los trabajadores para que administren sus cesantías como una verdadera inversión.
¿Cómo administrar el ahorro de cesantías como una inversión?
La reforma de la Ley 1328 de 2009 en materia de cesantías, contempló la obligación para las sociedades administradoras de fondos de cesantías de ofrecer dos tipos de portafolios de inversión. Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4600 de 2009 y la Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre la forma como los afiliados a los fondos de cesantías debían seleccionar o modificar el perfil de administración de sus recursos en dichos portafolios, implementando así un régimen más eficiente y moderno en beneficio de los afiliados.
En las referidas instrucciones, se establece como medio verificable para la definición o modificación del Perfil de Administración entre los dos portafolios, la utilización de un formato escrito y se deja abierta la posibilidad de que las administradoras utilicen otro medio que sea idóneo y seguro, previa autorización de la Superintendencia. Así mismo, se estableció la forma como las administradoras deben informar a los afiliados respecto de sus derechos, obligaciones y los efectos de la definición o modificación de perfil de administración de sus recursos en los fondos de cesantía.
¿Qué cambios incluyó esta reforma? ¿Los conocen los empleados?
Se creo la posibilidad de elegir entre dos portafolios para la administración de las cesantías en dos subcuentas, según el horizonte de permanencia de los aportes que el afiliado ha estimado y el perfil de riesgo que cada afiliado quiera asumir.
Lo anterior, implica para la administradora manejar dos regímenes de inversiones de los recursos, según el portafolio, dos rentabilidades mínimas y dos esquemas de remuneración o comisiones.
¿Qué es el Perfil de Administración?
El perfil de administración es la posibilidad que tiene el afiliado de determinar la forma como desea se le distribuyan sus cesantías entre los portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo o en uno solo de ellos, dependiendo de la permanencia de los aportes que proyecte el afiliado.
¿Cómo operarán los dos portafolios?
A partir del 1 de enero de 2010 existen dos portafolios:
El Portafolio de Corto Plazo orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones en las que se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.
El Portafolio de Largo Plazo está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo, constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad.
¿Qué pasa si no selecciono mi perfil de administración?
Si un afiliado no selecciona perfil de administración, cada año se seguirá el siguiente procedimiento:
Los nuevos aportes consignados desde el 1° de enero de cada año ingresarán al Portafolio de Corto Plazo.
No obstante, la Administradora deberá trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en el portafolio de Corto Plazo al portafolio de Largo Plazo de estos afiliados.
Los aportes que sean consignados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en el portafolio de Corto Plazo.
Si el Afiliado nunca ha definido su perfil de administración, puede hacerlo en cualquier momento.
¿Cuáles son los efectos de la selección de mi perfil de administración?
El afiliado debe conocer que tanto en el Portafolio de Corto Plazo como en el de Largo Plazo, es posible que se produzcan desvalorizaciones en el capital o en los rendimientos.
Así mismo, debe tener presente que el Portafolio de Corto Plazo está orientado a la administración de aportes y/o recursos con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo portafolio de inversión busca mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones bajo riesgo. Esto significa que la rentabilidad en este portafolio puede ser menor a la de un portafolio de largo plazo en donde se asume un mayor riesgo.
Por su parte, el Portafolio de Largo Plazo está orientado a la administración de aportes y/o recursos con horizontes de permanencia a mayor plazo, propendiendo por obtener una mayor rentabilidad, asumiendo un mayor riesgo.
“El afiliado debe conocer que tanto en el Portafolio de Corto Plazo como en el de Largo Plazo, es posible que se produzcan desvalorizaciones en el capital o en los rendimientos”
¿Con la reforma se modificaron las condiciones para el retiro de las cesantías?
Las condiciones para efectuar retiros parciales o totales de cesantías NO han sufrido modificación, es decir que con la reforma los retiros de cesantías procederán en las condiciones previstas por la normativa vigente, es decir:
Retiro definitivo o liquidación definitiva de Cesantías:
Al término del Contrato de trabajo.
Retiro o liquidación parcial de Cesantías:
Para adquisición, construcción, mejora o liberación del inmueble destinado a vivienda.
Para financiar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocida por el Estado y para el pago de matrículas en Instituciones y Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en los términos de la Ley 1064 de 2006. En tales casos el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el valor del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
Se deben entregar al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
¿Cómo afectarán mis retiros parciales los recursos que tenga distribuidos en los dos portafolios?
Las solicitudes de retiro afectarán en primer lugar el saldo disponible en el portafolio de Corto Plazo y, en caso de no ser suficiente, el remanente se deducirá del saldo que se encuentre en el portafolio de Largo Plazo.
¿En caso de pignoración o embargo sobre las cesantías cómo se afectarán los recursos que tenga distribuidos en los dos portafolios?
En caso de que las cesantías sirvan como garantía de cualquier obligación del afiliado o sean embargadas, la afectación de los recursos a tales gravámenes se realizará en primer lugar sobre los saldos del Portafolio de Largo Plazo y posteriormente sobre los recursos del portafolio de Corto Plazo.
¿Qué comisiones cobra la Sociedad Administradora por el manejo de los recursos de cesantías en estos dos portafolios?
Las comisiones de administración son fijadas por las Sociedades Administradoras, atendiendo los siguientes límites:
La comisión de administración del Portafolio de Corto Plazo puede ser de hasta el 1% anual del valor del portafolio, liquidada diariamente.
La comisión de administración del Portafolio de Largo Plazo puede ser de hasta el 3% anual del valor del portafolio, liquidado diariamente.
¿Qué otra comisión cobra la Sociedad Administradora?
Además de las comisiones por la administración de los Portafolios de Corto Plazo y de Largo Plazo antes mencionadas, las administradoras de fondos de cesantías pueden cobrar una comisión sobre cada retiro anticipado de hasta el 0.8% sobre el valor del retiro, independiente de que el retiro afecte recursos de uno o de ambos portafolios.
La invitación es promover la administración de las cesantías como un ahorro, invertido, para un Futuro Mejor.