Según datos estadísticos entre el 2009 y el 2017 se han generado en Colombia un total de 2.652.000 incapacidades lo cual equivale a un promedio de 332.000 incapacidades por año.
Del total de incapacidades, el 60% están entre 1 y 10 días y el 40% corresponde a hombres entre 20 y 29 años. Los días que más se incapacitan los empleados son el lunes y el viernes y los meses del año en que se incapacitan con más frecuencia son julio y diciembre.
La incapacidad es el período que se le otorga al empleado por parte de un profesional de la salud para que se recupere de algún evento físico o mental que le impide realizar la labor para la cual fue contratado.
Actualmente, el trámite del cobro de incapacidad es un proceso que se surte entre la empresa y la EPS. Si se trata de un independiente, el reconocimiento lo hace la EPS directamente al afiliado.

Cuando un empleado se incapacita la empresa tiene la posibilidad de reconocerle el sueldo al cien por ciento o sobre las dos terceras partes según se haya establecido en las políticas internas. Cualquiera de las dos opciones es válida y legal.
“Las EPS cuentan con un plazo de quince días hábiles para liquidar la incapacidad y cinco días hábiles más, para reconocerla.“
De igual manera la empresa puede definir en su política el tiempo que el empleado tiene para entregar la incapacidad una vez se presente el evento. Algunas empresas consideran tres días y otros cinco días. Si se cumplen los términos y no llega la incapacidad quiere decir que el empleado no justificó su ausencia a laborar y se podría considerar el tiempo de su ausencia como una suspensión o licencia no remunerada.
En situaciones especiales como el caso de una hospitalización, sólo se entrega la incapacidad hasta el momento en que el paciente abandona la clínica. Y para los casos en que se incapacita el trabajador después del cierre de nómina es posible descontar el mayor valor pagado al trabajador en el mes siguiente, reportar una planilla de corrección marcando la novedad de incapacidad y solicitar devolución a la ARL del mayor valor consignado teniendo en cuenta que el empleado no laboró el mes completo.
En caso de reportar incapacidades de meses anteriores como si fueran del mes actual se corre el riesgo de que ese empleado, que realmente está laborando y se reportó como incapacitado, sufra un accidente laboral puesto que no tendría cobertura por parte de la ARL y la empresa terminaría asumiendo en casos extremos una pensión por invalidez.
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Las incapacidades tienen un tiempo de prescripción que es de tres años. Las EPS cuentan con un plazo de quince días hábiles para liquidar la incapacidad y cinco días hábiles más para reconocerla. En caso de incumplimiento de ese tiempo las EPS debe reconocer intereses por mora a la empresa. (Decreto 4023 de 2011 Art. 24).
Desde el día 90 hasta día 180 de incapacidad se debe reconocer el salario del trabajador sobre el 50%. Esta situación no aplica para salarios mínimos que no pueden ser afectados.
Hasta el día 180 la EPS asume la incapacidad, antes del día 120 la EPS debe emitir un concepto favorable de recuperación, si se emite, a partir del día 181 el Fondo de Pensiones empieza a pagarle al trabajador el valor de la incapacidad. Si no se emite el Fondo de Pensiones no paga y la EPS debe asumir el valor del subsidio por incapacidad.
En caso de que el concepto emitido por la EPS sea desfavorable se procede a dar inicio al trámite de pensión por invalidez.
La Superintendencia Nacional de Salud acompaña a las empresas y aportantes de la Seguridad Social para que todos los derechos y deberes de los afiliados a las EPS se cumplan a cabalidad. Por eso es importante contarles acerca de situaciones irregulares.
Actualmente, cursa un proyecto de decreto que establece reglas para el cobro de incapacidades ante las EPS y determina en uno de sus artículos que sólo se requiere para el reconocimiento la copia de la cédula y el original de la incapacidad. De esta manera se eliminaría la historia clínica que tanta controversia ha causado al momento del proceso para reclamar dicha prestación.











Buenas tardes , hace dos años sufrir un accidente donde por poco pierdo la pierna izquierda. A Dios gracias de tantas cirugías e salido adelante. Aún sigo en tratamiento tengo tutor . Mi pregunta es la siguiente. La empresa en donde laboro puede despedirme sabiendo que estoy en tratamiento y que falta cirugías por hacerme?? Lo que me an dicho es eso. Que ellos no pueden seguir perdiendo dinero . Gracias quedó pendiente.
No te pueden despedir si fue un accidente en el mismo trabajo y si lo hacen se pueden meter en problemas
La empresa no puede despedirte, porque incurría en una falta y podrías demandar por «Debilidad Manifiesta»
La empresa donde laboró hacé dos meses q no me pagan las incapacidades q puedo hacer dónde debo acudir