Seguro han escuchado este termino “factores psicosociales y/o factores de riesgo psicosocial”, pero no todos tienen claro no solo su significado, sino las implicaciones laborales que tienen. Primero diferenciemos los factores psicosociales de los factores de riesgo psicosocial; los primeros son descriptivos se refieren a la organización, sus características, su ADN, su clima laboral, su cultura y estos factores pueden ser positivos o negativos; los segundos son predictivos y se refieren a las condiciones organizacionales que pueden ocasionar efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores o ser desencadenantes de tensión o estrés laboral.
Cuando llegamos a trabajar en una organización nosotros como individuos tenemos unas creencias, valores y personalidad, estos deben encajar con la cultura, políticas, ADN, etc, de la empresa, esa adaptación según cada persona puede generar mayores o menores niveles de riesgo; son percepciones, por tanto, en las mismas condiciones, mismo jefe y mismo cargo, cada individuo según sus características puede afectarse de forma muy diferente. Sin embargo, no solo al ingresar, en todo momento existen situaciones laborales que podrían desencadenar dichos riesgos. Por tal razón, no solo se deben tener en cuenta las condiciones internas de la organización, también es importante mirar las condiciones externas que pueden afectar el desempeño del trabajador.
En Colombia la resolución 2646 de 2008, establece las disposiciones y responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo, este proceso hace parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, el cual por hacer parte de un sistema de gestión esta basado en el ciclo PHVA – Planear, Hacer, Verificar y Actuar. En el año 2010, el Ministerio de la Protección Social en conjunto con la Pontificia Universidad Javeriana crearon un instrumento, más conocido como la batería de riesgo psicosocial2, compuesto por unos cuestionarios para evaluar los factores de riesgo psicosocial y unas guías las cuales en la mayoría de los casos se utilizan para confirmar casos específicos según los resultados obtenidos en los cuestionarios. Estos instrumentos deben ser aplicados por psicólogos especializados en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo y deben contar con licencia vigente.
En el capitulo IV de esta resolución se establece el protocolo para determinar las patologías derivadas del estrés, debe ser usado en cuyos casos exista presunción de enfermedades físicas o mentales causadas por estrés laboral.
Cabe aclarar que esta resolución obliga a todas las empresas, entidades públicas o privadas a realizar la evaluación de los factores de riesgo psicosocial cada año. Según datos estadísticos al 2018 casi el 76% de las empresas no habían evaluado dichos riesgos.
A pesar de la existencia de esta resolución y el instrumento validado en el país para su evaluación, existían temas que es su momento no eran muy claros como la custodia de los instrumentos, los métodos de aplicación de la evaluación y la intervención a dichos factores, este año el 22 de julio salió la resolución 2404 emitida por el ministerio del trabajo, la cual da claridad sobre estos temas. Esta resolución ratifica lo contemplado en la resolución 2646 del 2008, y aclara; primero, que el instrumento que debe ser aplicado es la batería de instrumentos antes mencionada, esta debe ser aplicada de manera física, solo estará disponible de manera virtual cuando el ministerio del trabajo o de la protección social así lo definan. Segundo, la custodia de los instrumentos de evaluación de los factores de riesgo psicosocial4 debe tenerla la IPS, los psicólogos especializados que hagan parte de los servicios médicos o contratados externamente y deben ser archivados conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Por ningún motivo los empleadores o contratantes deben conservar o anexar los instrumentos aplicados en la hoja de vida del trabajador. Tercero, en cuanto a la intervención establece la guía técnica general y los protocolos para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora. Los protocolos los podríamos dividir según los sectores económicos; entidades de la administración pública, instituciones nacionales del sector defensa, trabajadores de la salud y asistencia social, trabajadores del sector transporte, sector educativo y sector financiero y según los siguientes casos específicos; acoso laboral, síndrome de agotamiento laboral “Bornout”, depresión, trastorno de estrés postraumático, estrés agudo y situaciones de duelo. Cabe aclarar que tanto la guía como los protocolos son referencias, para su aplicación se debe tener en cuenta, el tamaño de la organización, su cultura y su situación económica, se deben analizar y adaptar a cada caso.
La resolución 2404 establece que según el nivel de riesgo que se determine en la evaluación, su periodicidad será la siguiente: para las empresas en donde se determine un nivel de riesgo alto la deben realizar de forma anual, enmarcada en el programa de vigilancia epidemiológico de factores de riesgo psicosocial, en las empresas en donde se ha identificado un nivel de riesgo medio o bajo, deben realizar acciones preventivas y correctivas y realizar la evaluación cada dos años.
Después de haber mostrado los conceptos y normatividad vigente al respecto, quiero hacer un llamado a los gerentes, dueños de empresas y personas que ocupen cargos decisivos en este tema, que la responsabilidad no la recarguemos toda en la persona de seguridad y salud en el trabajo, en recursos humanos o la parte administrativa, porque según el artículo 21 de la resolución 2646 de 2008 y el articulo 7 de la resolución 2404 de 2019 se establecen sanciones que pueden afectar económicamente la empresa, además dicha evaluación es requisito para la autorización de horas extras, pero no quiero profundizar en estos temas, prefiero crear conciencia.
Según mi experiencia este tema, cada día toma más relevancia debido a la importancia que tiene la salud mental de nuestros trabajadores, independiente del tipo de contrato que puedan tener, cada día más personas son incapacitadas o se ausentan de su trabajo por niveles de estrés, que los llevan a generar enfermedades o accidentes de trabajo, debemos tener en cuenta al determinar las causas que ya solo no cobra importancia si hay un piso mojado o una maquina defectuosa, también debemos valorar las posibles causas mentales, que aunque por sus propias características no son tan fáciles de determinar; si están a nuestro alcance estos instrumentos que sirven de gran ayuda, no esperemos a una sanción o no lo hagamos simplemente por cumplir un requisito, recordemos que nuestro capital más preciado es el humano.
También invito a todos los trabajadores a participar activamente en estos temas y crear hábitos de autocuidado, porque de nada sirven todos los esfuerzos que realice la organización, si nosotros mismos no nos cuidamos.
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