La normatividad laboral vigente y los recientes pronunciamientos jurisprudenciales, si bien han apuntado a tratar de equilibrar la balanza mediante el otorgamiento de distintos beneficios de carácter social y económico a favor del trabajador, han generado que hoy en día los empleadores se enfrenten dentro del marco de las relaciones laborales, en muchos casos, a una excesiva protección de los trabajadores que desde la perspectiva del empleador, implican una inmensa carga administrativa y económica que a su turno podría alterar el equilibrio de las relaciones de trabajo.
La concreción de ésta protección, se encuentra en los fueros de diferente origen que garantizan de manera reforzada la estabilidad en el empleo, y que, a su turno, han sido desarrollados tanto por vía legal como jurisprudencial. Estos son: el fuero de salud, de discapacidad, sindical, de maternidad, el reciente fuero de paternidad, de acoso laboral y el de los trabajadores del sector privado que se encuentran próximos a pensionarse.
“Recientemente la Corte Suprema de Justicia, consideró que no en todos los casos de terminación del contrato de trabajador con problemas de salud es conveniente el reintegro, pues para que proceda dicha medida es necesario analizar en cada caso particular la trascendencia, la relevancia y la conveniencia del reintegro laboral”
En principio, podría considerarse que estos ámbitos de protección desarrollan el postulado constitucional de la estabilidad laboral con miras a generar una garantía en el acceso a condiciones económicas mínimas vitales y estables que procuren al trabajador la satisfacción de las necesidades propias y las de su familia. Sin embargo, en la actualidad, los mismos han generado un notorio desbalance del equilibrio laboral en detrimento del empleador, como fuente generadora de trabajo.
Tal vez el fuero que genera un mayor impacto para las empresas, en razón de su aplicación generalizada e indiscriminada, sería el fuero de salud. Si bien esta especial protección cuenta con un desarrollo jurisprudencial amplio sobre los escenarios reducidos en que aplicaría de cara a una eventual finalización del vínculo laboral, lo cierto es que el mismo presenta una seria dificultad práctica de manejo, pues ni la ley ni la jurisprudencia cuentan con criterios específicos y claros sobre cuáles deberían ser los eventos que dan lugar a dicha protección.
Lo anterior, se ha agravado por laxos fallos de los jueces de tutela, en los que por cualquier situación de salud han otorgado el amparo a la estabilidad laboral reforzada. En dichos fallos no se determina con criterios técnicos y objetivos si dicha contingencia es o no incompatible con la actividad laboral que ha desarrollado el trabajador o con el medio en que se había visto obligado a trabajar.
Sin embargo, hemos visto algunas pequeñas luces al final del túnel frente a éste aspecto. Por ejemplo, recientemente la Corte Suprema de Justicia, consideró que no en todos los casos de terminación del contrato de trabajador con problemas de salud es conveniente el reintegro, pues para que proceda dicha medida es necesario analizar en cada caso particular la trascendencia, la relevancia y la conveniencia del reintegro laboral, circunstancias que deberán estar acreditadas. (Sentencia del 22 de junio de 2016 (Rad. 11643))
Así mismo y sobre la misma línea, existen otros pronunciamientos, en donde si bien se ha condenado al reintegro laboral amparando la estabilidad reforzada, se ha ordenado al trabajador a la devolución a favor del empleador de los dineros pagados por éste al momento de la terminación del vínculo laboral, al considerar que, si la misma es ineficaz, la relación de trabajo no tuvo interrupción alguna.
Lamentablemente, en la práctica muchos trabajadores apelan a la acción de tutela sin una discapacidad médicamente determinada o sin tener una condición de salud lo suficientemente apremiante como para considerarse como un verdadero estado de debilidad manifiesta, y los jueces encargados de fallarlas tienen un criterio diferente al de la Corte Suprema de Justicia, lo que a su turno genera una multiplicidad de reintegros injustificados a nuestro juicio, en la medida que los trabajadores en casos como los señalados no tienen realmente una discapacidad.
No obstante lo anterior, no todos los casos en que los trabajadores cuentan con la protección de estabilidad laboral es porque se ha hecho un mal uso de ésta figura por parte de ellos o de las autoridades, ya que hay muchos eventos en los que el trabajador, a pesar de gozar de una protección especial, realmente “se pone la camiseta” de la empresa, lográndose de manera natural ese anhelado equilibrio que debe imperar en las relaciones de trabajo, hasta el punto de generar un sentido de pertenencia organizacional que apunte no solo a la obtención de metas individuales, sino a una mejor productividad empresarial dentro de un marco de armonía laboral.