Hablar de empresas en Colombia, es hablar de un desafío. El de crear un patrimonio a largo plazo, una sociedad, activos, perseverar para mantenerse, crecer, expandirse y generar empleos para personas y familias. Sin embargo, todo traduce a una sola cosa. Las personas… Es desde ahí que cobran sentido pólizas Multirriesgo Empresariales. Están pensadas para proteger ese patrimonio, para salvaguardar lo que con esfuerzo se ha construido; ya que pensar en enfrentar riesgos como un terremoto, una inundación, un incendio, fallas estructurales, hurtos, actos mal intencionados de terceros o riesgos cibernéticos sin una protección adecuada pueden poner en riesgo o terminar con lo que por años se ha construido y afectar la continuidad del negocio.
Acá entra también a jugar un papel importante el rol nuestro como asesores de seguros que durante todo este tiempo hemos trabajado en sensibilizar y en acompañar los procesos dentro de las empresas para de esta manera entregar soluciones que acompañen a las empresas con pólizas integrales o modulares que incluyen coberturas que se ajusten al tamaño, la necesidad y el presupuesto de cada empresa, para que puedan contar con una indemnización económica en caso de que ocurra un evento cubierto.
La póliza Multirriesgo Empresarial incluye la cobertura de Responsabilidad Civil, que protege a las empresas frente a daños ocasionados a terceros durante el desarrollo normal de sus operaciones, tanto dentro como fuera de los predios asegurados, incluyendo sus sucursales. Cubre perjuicios por daños corporales y materiales derivados de accidentes como caídas, uso de escaleras o ascensores, manejo de maquinaria, cargue y descargue de mercancías, y errores u omisiones del personal, con sub amparos que aplican siempre y cuando ocurran dentro de la vigencia de la póliza, ocurran bajo el giro normal de la operación de la empresa y sean contratados y figuren en carátula como:
Gastos médicos: Reembolsa primeros auxilios y gastos médicos, de ambulancia, hospitalarios y quirúrgicos ocasionados dentro de las 48 horas posteriores a un accidente. Responsabilidad Civil Patronal: Cubre la responsabilidad de la empresa por accidentes laborales sufridos por sus empleados, en exceso de la seguridad social y cuando se compruebe la culpabilidad del empleador. Vehículos propios y no propios: Ampara los daños causados a terceros o a sus bienes por el uso de vehículos del asegurado o de terceros, operando en exceso de las pólizas obligatorias y de autos. Bienes bajo tenencia, cuidado y control: Cubre daños o destrucción de bienes que no son propiedad de la empresa pero que se encuentran bajo su custodia. Parqueaderos: Ampara los daños ocasionados a los vehículos estacionados dentro del predio asegurado en áreas destinadas para parqueo. Responsabilidad Civil Cruzada: Cubre los perjuicios patrimoniales que se causen entre los asegurados nombrados en la misma póliza, considerándose terceros entre sí. Contratistas y Subcontratistas: Ampara los daños causados a terceros o a sus bienes por contratistas o subcontratistas, cuando se demuestre la responsabilidad del asegurado. Contaminación Accidental: Cubre los daños causados por contaminación repentina, accidental e imprevista de agua, aire, suelo, subsuelo o ruido, ocurridos dentro de los predios asegurados.
Daños y pérdidas materiales, incluyendo incendios (por combustión, explosión, rayo y fallas eléctricas), explosiones, fenómenos naturales como huracanes, vendavales, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos y tsunamis, así como daños por agua, inundaciones y anegaciones. También se cubren pérdidas ocasionadas por la caída de objetos, aeronaves, árboles o vehículos, y por medidas adoptadas para controlar incendios.
Asimismo, la póliza ampara daños derivados de huelgas, asonadas, motines, conmoción civil, actos malintencionados de terceros y terrorismo, incluyendo la acción de autoridades para mitigar estos eventos. Se incluyen coberturas por averías y fallas accidentales en equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos, causadas por defectos técnicos, errores humanos, variaciones eléctricas, explosiones o negligencia. Adicionalmente, se protege contra la sustracción con y sin violencia, la rotura accidental de vidrios y el transporte de dinero y títulos valores dentro de límites asegurados. Algunas pólizas contemplan amparos por pérdidas económicas, especialmente el lucro cesante, indemnizando la interrupción del negocio causada por un daño cubierto. Esta cobertura incluye impedimentos de acceso por orden de autoridad, costos permanentes durante la suspensión de actividades y gastos extraordinarios destinados a reducir la pérdida, siempre dentro de los límites y periodos establecidos en la póliza, infidelidad de trabajadores, mediante la cual la aseguradora indemniza al asegurado por pérdidas derivadas de la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad, cuando estas sean consecuencia de delitos como hurto, abuso de confianza, falsedad o estafa, siempre que los hechos sean imputables a uno o varios trabajadores identificados y se descubran durante la vigencia de la póliza. Se considera que un hecho es descubierto cuando el asegurado tiene conocimiento por primera vez de una situación potencialmente cubierta, aun cuando no se conozcan de inmediato el monto o los detalles exactos de la pérdida. Amparos opcionales, los cuales deben ser contratados expresamente por el tomador y figuran en la carátula de la póliza con sus respectivos límites asegurados. Estos amparos no constituyen valores adicionales, sino que forman parte del límite total de responsabilidad de la aseguradora y no están sujetos a deducible. Entre ellos se incluyen los gastos de remoción de escombros, salvaguarda de la propiedad, extinción del siniestro, viajes y estadía del personal necesario para la reconstrucción o reparación, así como honorarios profesionales de arquitectos, ingenieros, técnicos, auditores y contadores requeridos para la atención del siniestro y la presentación de la reclamación, siempre que dichos gastos sean necesarios, razonables y consecuencia directa de un evento cubierto.
Exclusiones de la póliza (lo que no está cubierto)
La póliza excluye las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes, trabajadores o familiares, así como por su complicidad. Tampoco cubre eventos derivados de guerras, conflictos armados, rebeliones, ni riesgos nucleares o radioactivos. Quedan excluidos los daños ocasionados por vicio propio de los bienes, desgaste normal, corrosión, oxidación, deterioro gradual, uso ordinario o condiciones atmosféricas no amparadas. No se cubren pérdidas por abandono de bienes, mercancías dejadas a la intemperie, apropiación de bienes después de un siniestro (salvo eventos expresamente amparados), ni actos de confiscación, ocupación o destrucción por orden de autoridad, excepto cuando busquen evitar un daño mayor. También se excluyen derrumbes, hundimientos del terreno, movimientos del subsuelo no repentinos y daños a suelos, terrenos, cimientos o muros de contención.
En cuanto a daños materiales, no se cubren ciertos incendios o explosiones propias de maquinaria, daños eléctricos por uso normal de la electricidad, impactos causados por vehículos del propio asegurado o personas relacionadas, ni daños por agua derivados de activaciones accidentales de sistemas, deslizamientos, marejadas, tsunamis o bienes a la intemperie. Se excluyen además fallas preexistentes, defectos de fabricación, mantenimiento deficiente, desgaste de piezas de vida útil limitada y daños durante condiciones anormales de trabajo. Respecto a sustracción, no se cubre el lucro cesante ni determinados bienes en la sustracción sin violencia, como dinero, títulos valores, mercancías, obras de arte, maquinaria o equipos portátiles fuera de los predios. En rotura de vidrios, se excluyen rayaduras, daños superficiales, marcos, adornos y daños ocurridos durante limpieza o mantenimiento. En transporte de dinero, no se cubren envíos por correo, decomisos, actos ilícitos o infidelidad del asegurado o sus empleados.
En pérdidas económicas (lucro cesante), se excluyen pérdidas por incumplimientos legales, pérdida de mercado o clientela, falta de recursos del asegurado, impuestos, daños a software, archivos, lucro cesante por sustracción y la modalidad de lucro cesante “forma americana”. Finalmente, en responsabilidad civil, la póliza no cubre, entre otros, daños por construcción o demolición (salvo giro normal), explosivos, contaminación ambiental (salvo cobertura específica), asbesto, productos farmacéuticos, aviación o navegación, vehículos no amparados, daños entre asegurados, multas, sanciones, responsabilidad contractual, reclamos laborales, hechos ocurridos fuera de Colombia, ni daños a bienes bajo cuidado, tenencia o control que ya cuenten con otra póliza.










