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Lo que las empresas deben saber en materia de facturación electrónica

Por Redacción Digital
en Impuestos
empresas facturacion electronica
Redacción Digital

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Revista Empresarial & Laboral - Escrita por y para empresarios.

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El lunes 2 de diciembre venció el plazo para que los cerca de 2.300 grandes contribuyentes, que aún no habían migrado a facturación electrónica con validación previa de la Dian, realizaran el proceso.

El país viene avanzando en la implementación de la facturación electrónica y la Dian ha acompañado a todas las compañías en este proceso. Según registros del ente regulatorio ya se sumaron 22.000 empresas entre grandes y pequeñas que están facturando electrónicamente y que ha adoptado este proceso de manera voluntaria. Sin embargo, del grupo de grandes contribuyentes que suma aproximadamente 3.500 compañías en total, faltaban alrededor de 2.300.

El ABC de la facturación electrónica

¿Qué pasa con las empresas que no son grandes contribuyentes?

Es importante que las demás compañías tengan en cuenta todos estos plazos y las resoluciones que los notifican, en el caso de otras industrias, por medio de la Resolución 000064 se dieron plazos para que algunos grupos del calendario del régimen simple de tributación empiecen a facturar electrónicamente, los periodos dependen de especificaciones que permiten obtener plazos que van hasta los tres meses de prórroga para realizar el proceso de manera adecuada e iniciar con la emisión.

Al respecto, Ismary Lara, gerente general de Stupendo Colombia, indicó: “Los empresarios deben revisar la resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y saber específicamente que plazos les fueron brindados y bajo qué condiciones. Deben comprender que esto les brinda beneficios que se traducen en eficiencia operativa y números positivos para sus finanzas, además que, si no lo hacen, pueden recibir millonarias sanciones que pueden terminar en el cierre de una empresa”.

Lara, agregó que para establecer el vencimiento del registro y el límite para expedir las facturas electrónicas, se debe revisar el grupo al que se pertenece, el Código CIIU y de la actividad económica.

“Esta oportunidad debe ser aprovechada, las compañías podrán realizar las pruebas necesarias para que los proveedores tecnológicos hagan los ajustes que se requieran para que al momento que empiece a cobijarlos los vencimientos, no tengan problemas y su proceso de como resultado un excelente servicio para sus clientes, además para que se reflejen los beneficios para las mismas organizaciones”, recalcó Lara.

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Algunas sanciones

Quienes no puedan -por algún motivo- implementar la factura electrónica se exponen a multas que alcanzan montos relevantes:

• Por no enviar información:

Aplica cuando no se suministre los datos requeridos por la autoridad tributaria, no se haga dentro del del plazo establecido o el contenido presente errores y no corresponda a lo solicitado. Se les podría aplicar una multa que no supere los 15.000 UVT, el valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios. Si es por el no suministro, el monto es de 5% sobre las sumas respecto a la información no entregada; en caso de información errónea, alcanzará el 4% de las sumas sobre esa información; y de 3% de las sumas respecto a información entregada de forma extemporánea.

• Expedición de facturas sin requisitos:

La multa a esta falta es equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin exceder un máximo de 950 UVT -aproximadamente 32 millones de pesos-.

• Cierre del establecimiento:

Se refiere esencialmente a evasión. Es otras palabras quienes dentro de la obligatoriedad hagan caso omiso a las indicaciones de la Dian y no realicen facturación electrónica, podrán ser sancionados con la clausura de la compañía bajo el concepto de evasión. Además, quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos, también podrán ser penalizados bajo esta vía.

• Por implementación de sistemas técnicos de control:

La Dian podrá definir la capacidad económica de los contribuyentes (empresas) o sectores, para que adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta o los implementen directamente ellos mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias, en este caso para la asistencia en su modelo de facturación electrónica. Si después de la notificación no se hace la adopción de los controles durante los tres meses siguientes, las compañías podrían ser objeto de sanción por medio de su clausura.

Etiquetas: Empresasempresas ciolombianasFactura Electrónicafacturacionfacturacion fisica

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