El Ministerio de Salud y Protección Social implementó unas modificaciones normativas que cambian la forma en la que habitualmente las empresas y trabajadores independientes venían liquidando y pagando la seguridad social.
Conozca de forma Simple lo más importante relacionado con la Resolución 2388 de 2016, la Resolución 5858 de 2016 y el Decreto 1990 de 2016.
Ahora debe prestar mayor atención en el reporte de las novedades de nómina, la Resolución 2388 y 5858 establecen lo siguiente:
- Cada novedad debe reportarse dentro del periodo de tiempo en el que se generó. Se deberá especificar la fecha precisa de inicio y fin. También tendrá indicar el número de horas laboradas por los colaboradores y las licencias remuneradas.
El Decreto 1990 cambió las fechas de pago de la Seguridad Social, se unificó un solo calendario para todos los aportantes bien sean empresa o trabajadores independientes.

- Antes, el ingreso base de cotización se aproximaba al mil más cercano de la siguiente forma: si el salario era $737.717 quedaba en $738.000. Con la reforma no se deben realizar aproximaciones, se debe dejar al peso exacto, es decir, que el salario queda en $737.717. El valor de los aportes liquidados por cada cotizante y los intereses de mora deben aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano.
Tenga en cuenta que:
- Si su empresa no está preparada y su archivo de nómina no tiene todas las modificaciones definidas por la normatividad, no se podrá realizar la liquidación y pago de seguridad social, pues todos los operadores de información deben garantizar que el proceso se realice bajo los parámetros establecidos.
- No cumplir con lo estipulado podrá generar inconvenientes en el caso de que la UGPP realice algún requerimiento.