“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.” Nelson Mandela.
Las peticiones de violaciones de Derechos Humanos, son mecanismo de acción individual o colectiva para la defensa y promoción de los mismos. Sumado a esto, existen organizaciones internacionales que se encargan de investigar, sancionar y reparar a las víctimas. De hecho, en el marco internacional se pueden encontrar dos organizaciones que se encargan de estos procesos:
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (De ahora en adelante CIDH).
2. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).
La CIDH, tiene unos lineamientos para brindar medidas cautelares y protección de DD.HH. en los países que hacen parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) por consiguiente, se caracteriza por su área geopolítica y sus principales objetivos son; Evitar una violación sistémica de Derechos Humanos y brindar medidas cautelares o provisionales a las víctimas.
Adicional a esto, amparan derechos contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y abarcan casos de prevención de torturas, violencia hacia la mujer, desaparición forzada y discriminación a personas con discapacidad.
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Por otro lado, el ACNUDH tiene un campo de acción más amplio, donde se puede hacer peticiones de violación de DD.HH, contras Estados, grupos, personas, instituciones o cualquier tipo de actor que este ejerciendo opresión contra la dignidad humana. Además, las peticiones que se presentan dentro del marco de las Naciones Unidas, son escritas en uno de los seis idiomas oficiales (Árabe, Chino, Español, Inglés, Francés, Ruso) Sin importar la nacionalidad o ubicación geográfica.
Las peticiones de violación de DD.HH, se hace por medio de una situación que este atentando contra los derechos fundamentales de cada individuo, y cuando en el país de origen el Estado no logra garantizar ni proteger estos derechos. Entonces, se procede con hacer la petición que en otras palabras es una demanda al Estado y a los actores responsables. Asimismo, las victimas reciben según sea el caso, una indemnización económica o reparación a manera de ejercer la aplicación del principio de Justicia Restaurativa.
En consecuencia, muchas de las víctimas, optan por ejercer un Derecho fundamental muy mencionado y poco conocido: El asilo. El asilo es en sí, uno de los derechos fundamentales que tiene cada individuo. Por consiguiente, las peticiones de violación de DD. HH son la antesala a la solicitud de un proceso de asilo y el respeto de los Derechos fundamental para la protección de la dignidad humana.
Del mismo modo, estas dos organizaciones requieren una serie de pruebas para demostrar con hechos que la petición que se hace es verdadera y tiene un componente humanitario. En este orden de ideas, las denuncias, fotos, conversaciones, emails, llamadas telefónicas, panfletos, y demás elementos del material probatorio, sirven como elementos para demostrar que Derechos están siendo vulnerados y así mismo dar una solución integra al caso.
En resumen, las peticiones de violación de DD. HH se deben efectuar siguiendo los protocolos y requisitos que exige cada una de las organizaciones mencionadas, para lograr tener una aceptación en el caso y lograr llegar a ser escuchado en una corte de DD. HH. Para el caso de la CIDH, estas audiencias se realizan en Washington DC o San José, Costa Rica y para el caso del ACNUDH en Ginebra, Suiza. En cualquiera de los casos, se puede proceder a diligenciar la petición y no obstante la victima lo puede hacer en la organización que desee, siendo la ubicación geográfica un factor no determinante para este tipo de procesos.
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