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¡Retirar las Cesantías, solo a la terminación del Contrato!

Por Germán Linares
en Contratación
Cesantías
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Todos los años por esta época se empieza a hablar sobre el tema de las cesantías y las empresas empiezan a revisar sus presupuestos para cumplir con el pago de esta obligación.

Recordemos que las cesantías son una prestación económica que debería ser utilizada por los trabajadores con contrato en caso de quedarse sin empleo como una manera de subsistir mientras se ubican laboralmente de nuevo. La ley define otras condiciones para el retiro de éstas como adquisición de vivienda, mejora de vivienda familiar o pago de matrículas educativas del trabajador, su cónyuge o sus hijos.

Sin embargo de acuerdo a la Superintendencia Financiera de Colombia, 35% de los retiros de cesantías corresponden a terminación del contrato de trabajo y el 65% restante a las otras causales de ley.

De los 9,1 millones de afiliados a los fondos de cesantías, 7,5 millones pertenecen a los fondos privados mientras que 1,6 millones al Fondo Nacional del Ahorro.

Antes del 14 de febrero se debe realizar el pago de las cesantías en los diferentes fondos por parte del empleador. Las empleadas domésticas también tienen derecho a recibir esta prestación, así que los empleadores en sus hogares también deben estar atentos al pago de la misma en las fechas mencionadas.

El valor que se consigna corresponde a un salario por año laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado por el empleado. En caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías, éste deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Adicional a esta prestación se debe realizar el pago de los intereses de cesantías a más tardar el 31 de enero. Este valor se paga directamente al trabajador y corresponde al 12% del total de las cesantías.

Si el trabajador presenta otras situaciones como adquisición de vivienda, mejora de vivienda familiar o pago de matrículas educativas del trabajador, su cónyuge o sus hijos también tienen la posibilidad de solicitar el retiro parcial de sus cesantías previo cumplimiento de los requisitos como entrega de documentos que soporten la transacción.

Recientemente se emitió el decreto 1562 de 2019 por parte del Ministerio de Trabajo mediante el cual se define el retiro de las cesantías para el pago de créditos educativos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional.

De acuerdo a esta norma también es posible retirar las cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de hijos dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo según preferencia y capacidad del trabajador.

Así las cosas los Fondos de Cesantías, debidamente constituidos y reconocidos, estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar dentro del marco de su objeto social, productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro programado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos o dependientes del afiliado.

Igualmente establece la medida que las personas naturales puede retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado.

Es importante que las empresas cumplan con el pago de esta prestación en los tiempos establecidos pero también es necesario que el empleado haga uso consciente de estos dineros y los invierta en las condiciones descritas generando beneficios para él y su grupo familiar.

El pago de las Cesantías, es un proceso Simple y rápido cuando se cuenta con un buen operador.

También le puede interesar:

Mitos y Realidades sobre las Cesantías

Etiquetas: CesantíasContrataciónEmpresasGestión Humanaterminación del contrato
Germán Linares

Germán Linares

Consultor Laboral y Empresarial

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Comentarios 4

  1. alfredo suarez says:
    4 años ago

    pregunta tengo pignoradas mis cesantias al fondo nacional del ahorro al momento de retirarme por jubilacion estas cesantias quedan ahi o las puedo retirar gracias

    Responder
  2. Reimer says:
    4 años ago

    Quiero retirar mi cesantia
    Por retiro de contrato gracias

    Responder
    • Reimer says:
      4 años ago

      Míl gracias

      Responder
  3. Reimer says:
    4 años ago

    Gracias

    Responder

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