El Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendente de Industria y Comercio.
“Dentro de la campaña antitrámites adelantada por el Gobierno Nacional, el 18 de enero de 2018 se expidió el Decreto 090 por el cual se reduce el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifican los plazos para hacerlo”
Quienes continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $ 3 mil 316 millones. También deben hacerlo todas las entidades públicas.
NO están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.
Los plazos establecidos para realizar el registro de las bases de datos son tres: el primero, es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos por más de $20.225.160 millones, que deberán registrar sus bases de datos a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
En segunda instancia, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 3 mil 316 millones y hasta $ 20 mil 225 millones, tendrán plazo de realizar el registro hasta el 30 de noviembre de este año.
El tercer plazo vence el 31 de enero de 2019 y corresponde a las entidades públicas.
La única forma de hacer este registro es a través de la página web www.sic.gov.co
“Los obligados a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a los $ 3 mil 316 millones”