Las cesantías pueden ser retiradas solo en los casos que establecen las normas legales vigentes, compra de vivienda o reparaciones locativas, educación superior, compra de acciones del Estado o ante el retiro del trabajador.
“El Gobierno Nacional mediante el Decreto 488 de 2020 estableció la posibilidad de acceder a las cesantías por parte de aquellos empleados que hubieran visto afectado o disminuido su ingreso a causa de la pandemia.”
La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías – Asofondos indica que, a diciembre de 2020, ocho millones cuatrocientos noventa y un mil (8.491.000) empleados estaban afiliados a los fondos de cesantías a pesar del impacto en el empleo que generó la pandemia.
Este número de empleados recibieron el pago de sus cesantías el 14 de febrero; así mismo efectuaron retiros durante el 2020 por 6,2 billones de pesos; el mayor porcentaje corresponde a terminación de contrato, seguido de compra o mejora de vivienda, educación y el resto por concepto de otros retiros, incluida la nueva causal, disminución de ingresos.
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 488 de 2020 estableció la posibilidad de acceder a las cesantías por parte de aquellos empleados que hubieran visto afectado o disminuido su ingreso a causa de la pandemia.
En tal sentido era posible retirar mensualmente de su cuenta de cesantías el monto que le permitía compensar dicha reducción. Esta medida aplicaba inicialmente para los fondos privados, pero posteriormente incluyó al Fondo Nacional del Ahorro de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte. El monto retirado por este concepto llegó a 255 mil millones de pesos.
“Asofondos indica que, a diciembre de 2020, ocho millones cuatrocientos noventa y un mil (8.491.000) empleados estaban afiliados a los fondos de cesantías a pesar del impacto en el empleo que generó la pandemia.”
Cuando se trata del retiro de cesantías para reparaciones locativas o pago de crédito hipotecario, el trabajador debe figurar en la escritura del inmueble como propietario, en caso contrario, no procederá su solicitud. Estos dineros se giran a nombre del trabajador.
Para el caso de educación, es posible acceder a las cesantías para financiar los pagos de las matrículas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, del trabajador, su cónyuge o sus hijos. A partir del 2019 también es posible su retiro para realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuará directamente a la entidad que otorgó el crédito para fines educativos o a la Entidad Educativa para el primer caso.
Otra forma de obtener las cesantías es al momento de terminación del contrato de trabajo del empleado. Para tal efecto, solo debe dirigirse al fondo y solicitar el retiro de estos recursos que, como su nombre lo indica, le permitirán al trabajador subsistir mientras se encuentre cesante.
Los trabajadores también pueden solicitar el retiro parcial de cesantías para la compra de bonos o acciones de empresas del Estado. Deben presentar:
- Solicitud de retiro de Cesantías y copia legible del documento de identificación del Afiliado.
- Original o fotocopia autenticada del comprobante de adjudicación de las acciones.
- Carta dirigida al empleador o a la administradora de Cesantías manifestando su intención de adquisición de las acciones por lo menos 15 días calendario anterior al vencimiento del plazo correspondiente a la oferta.
- Resolución emitida por la Entidad Pública autorizando el pago (para retiros de Cesantías de Afiliados pertenecientes a empleadores del sector público).
El uso adecuado que damos a las cesantías se convierte en una gran decisión puesto que nos permite invertir de la mejor manera estos recursos a los cuales tienen derecho todos los empleados del país.