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En fecha 27 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 488 de 2020, con la finalidad de establecer algunas medidas para la conservación del empleo, continuidad de las empresas y, a su vez, brindar alternativas y/o alivios tanto a trabajadores como empleadores, con ocasión a la situación económica derivada del COVID-19, medidas que serán aplicables hasta que se mantengan los hechos o circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, ecológica y social.
Así pues, este decreto tiene como ámbito de aplicación a trabajadores y empleadores, Administradoras Privadas de Riesgos Laborales, pensionados connacionales fuera del país, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.
Ahora bien, de manera puntual frente a la viabilidad del retiro de cesantías, en numeral 3 del Decreto 488 estableció:
“Artículo 3: Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de las cesantías los trabajadores se efectúen por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.
Parágrafo. Para retiro de las cesantías de que trata este articulo las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación del presente artículo.”
Así las cosas, de la norma anteriormente citada se evidencia la posibilidad con la que cuentan los empleados frente al retiro de determinado monto del acumulado total de sus cesantías; ahora bien, la posibilidad descrita será viable únicamente cuando los trabajadores cumplan con dos requisitos; en primera medida que su ingreso se viere afectado (disminuido) en razón a la emergencia social y económica que presenta a la fecha el país.
Adicionalmente, el decreto permite el retiro parcial de cesantías para aquellos trabajadores que hacen parte de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, es decir, como segundo requisito los trabajadores deberán tener sus cesantías en un Fondo Público, de lo contrario no podrán acceder a este beneficio.
Ahora, aunque el decreto no establece de forma puntual las situaciones de hecho que podrían ser entendidas como disminución en los ingresos de los trabajadores, algunas causas podrían ser; la suspensión del contrato de trabajo, licencia no remunerada, reducción del salario del empleado, entre otras.
Finalmente, cuando los trabajadores cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados, el empleador deberá expedir una certificación con la finalidad que esta sea presentada al fondo privado, certificación que deberá indicar:
- Nombre o razón social del empleador.
- Mencionar las razones por las cuales el ingreso mensual del trabajador se redujo.
- Certificar último salario devengado (antes de la disminución) y el salario que percibe a la fecha.
- Valor exacto de la disminución en los ingresos.
- Datos de contacto para verificación de la información.












