Por estos días aparecen avisos en redes sociales y hasta en los postes, ofreciendo retiro de cesantías. Tenga cuidado, esta practica le puede generar dolores de cabeza.
Las cesantías son una prestación social que representa un ahorro para el trabajador cuando se encuentre cesante o ha terminado su vínculo laboral con la Empresa. El empleador tiene la obligación de consignarlas anualmente hasta el 14 de febrero.
Estas cesantías pueden ser retiradas solo en las siguientes condiciones:
- Por terminación del contrato de trabajo.
- Para compra de vivienda, pago de crédito hipotecario, construcción en lote o terreno propio, mejoras locativas, pago de impuesto predial.
- Para pago de educación superior del afiliado, su cónyuge o compañero permanente y los hijos del afiliado.
- Para compra de acciones de empresa del Estado.
Dependiendo de la situación, el dinero de las cesantías se entrega directamente en la cuenta bancaria del afiliado y en otros casos se consigna en la cuenta de la Entidad de Educación Superior.
El procedimiento para efectuar el retiro lo hace directamente el trabajador ante la Empresa con los respectivos soportes según el caso para que el empleador realice las verificaciones y autorice el retiro. Por parte del fondo de cesantías se solicita autorización física o virtual para proceder con el trámite.
Pero han surgido una serie de ofrecimientos para facilitar tales retiros que pueden llegar a convertirse en un dolor de cabeza para las personas que ingenuamente accedan a tal ofrecimiento.
Resulta que las personas que comenten el fraude se identifican como un grupo de abogados y piden un pago de sus honorarios. Junto con este pago solicitan datos de la persona como fondo de cesantías, valor que va a retirar y nombre de la empresa en la cual labora actualmente el trabajador.
Al día siguiente envían por whatsapp la carta con membrete de la Empresa en la cual labora el trabajador con sellos y firmas autorizando el retiro.
El trabajador va al fondo y posteriormente en el banco encuentra el dinero consignado. Después de esto procede a consignar la comisión a la supuesta firma de abogados y queda convencido de que el trámite fue legal.
Cuando se informa a la Empresa acerca de la transacción y se envía la documentación por parte del fondo de cesantías, se dan cuenta que esos documentos fueron falsificados y es allí donde surgen los problemas para el empleado puesto que puede ser despedido por la Empresa con justa causa teniendo en cuenta el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. “El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”.
Evítese dolores de cabeza y realice los tramites de sus cesantías de manera legal. Además, recuerde que sus cesantías son un ahorro que le puede servir en situaciones extremas, haga un buen uso de ellas. Planifique sus gastos.











Q HPTAS…. TRABAJANDO CON LA PLATA DE UNO Y SOLO LA PUEDE UNO RETIRAR PERO PARA BIEN DEL ESTADO AHHHH Q BELLEZAS ESO SI ES UN MONOPOLIO EL HPTA UN DESCARO DE ALGO Q YA UNO SE GANO Y ES Q EL MK ESTADO LE AYUDÓ A UNO A TRABAJAR A MADRIGAR A LEVANTAR COSAS EN EL TRABAJO PARA DECIDIR SI PUEDO O NO COJER MI DINERO DESCARADOS INFELICES NO TIENEN CON lo Q SE ROBAN??? IGUAL LA PENSIÓN , SOLO HASTA Q CUMPLA LA ESAD PUEDO RETIRAR MI PLATA Y YA TRABAJE MAS DE 30 AÑOS QUE ES ESTO !!! PARRANDA DE RATAS MISERRABLES JUNTO CON EL SISTEMA DE HACER POBRE LA GENTE Y NO DEJAR Q PROGRESE DE LA MANERA Q LE DE LA GANA SOLO USTEDES PUEDEN COJER DINERO Y ROBARLO UNO NI TRABAJADO.
Aflojen la plata duros ,!!!!! Solo para ustedes y lo de uno q lo trabaja q ….sueltela q es de uno GALGOS !! NO LOS LLENA NADIE.