Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 Ley de la Reforma Laboral, se generan cambios relacionados con los aprendices que entran a regir a partir del 25 de junio de 2025.
El contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo cuya finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de las ocupaciones o profesiones en las que se prepara el estudiante.
Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. La formación dual combina la enseñanza en centro educativo con la práctica en una empresa.
Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente. La formación tradicional se centra en el aprendizaje en el aula.
Anteriormente este porcentaje está sujeto a que la tasa de desempleo estuviese en un digito para proceder a su incremento; ahora no dependerá de esta tasa.
El aprendiz durante la fase lectiva estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el estudiante estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes y tendrá derecho a todas las prestaciones sociales propias del contrato laboral.
De manera que para los aprendices que con contratos vigentes a junio 25 de 2025 serán acogidos al entrar en vigor la nueva ley, así como también los contratos que se firmen a partir de esta fecha.
De acuerdo con el Concepto 0083 de 2025 emitido por el Ministerio del Trabajo, el aporte a parafiscales, Caja de Compensación familiar, se debe realizar para el aprendiz en etapa práctica, así como el reconocimiento de dotación, auxilio de transporte, prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y subsidio familiar.
La duración del contrato de aprendizaje deberá ser determinada de acuerdo con los programas de formación para cumplir el requisito de formación teórico-práctica y no debe superar los tres (3) años.
Los estudiantes en etapa práctica pueden formar parte del Copasst y/o del Comité de Convivencia Laboral puesto que no se establece ninguna exclusión expresa respecto a estas materias, así como podrán considerarse como la cuota de empleo para personas con discapacidad prevista en la misma Ley.
Para el pago de aportes a la Seguridad Social, el estudiante en etapa lectiva se marcará como cotizante tipo 19 y se permitirá el aporte a salud y riesgos laborales. Para los estudiantes en etapa productiva y formación dual, se debe reportar tipo de cotizante (1) dependiente y se permitirá el pago de salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales.
Posteriormente el Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir el acto administrativo que adopte los ajustes en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes PILA.










