Hay afirmaciones que se pueden convertir en un autoengaño o en una trampa, como aquél común dicho de muchos colombianos: “para qué cotizar si finalmente no me voy a pensionar”. Esta aseveración que se ha arraigado con vehemencia no es gratuita, pues la reducida población con pensión, las bajas cuantías de las mismas, las pensiones inequitativas y la incertidumbre jurídica son algunas de las causas de tal convicción incrédula en el sistema pensional, lo cual además evidencia la crítica realidad de la materia en nuestro país.
La decisión de no cotizar a pensión por creer que no sirve de nada, además de expresar la inconformidad con el sistema pensional, ha sido una perversa justificación de la llamada “economía gris o subterránea” que incluye las actividades legales inmersas en la economía informal, pero que se salen del control del Estado por realizarse de manera oculta, sin pagar impuestos y/o sin estar sujetas a vigilancia por parte de las autoridades.
Así, no cotizar a pensión con la excusa de que es un gasto innecesario o un dinero que se pierde, ha conllevado a omitir obligaciones legales consecuentes de la prestación de un servicio o relación laboral, lo que representa además otras afectaciones para el trabajador o el independiente sumergido en dicha informalidad.
Para comprender mejor la realidad de las pensiones, tendremos en cuenta las cifras más relevantes. Según los datos reportados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), Colpensiones y Asofondos, entidad gremial que representa la actividad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cesantías, del total de los 48 millones de colombianos, 39 millones están en edad de trabajar y de esta población, 24.9 millones de personas comprenden la población activa, pero son 22.3 millones los colombianos ocupados.
De acuerdo con el Boletín Técnico de junio de 2019 del DANE, la proporción de ocupados informales en las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue del 47.7% para el trimestre móvil febrero-abril de 2019, porcentaje que resalta el alto índice de informalidad en el país. De la población ocupada están afiliados a salud el 91.1%, y a pensión el 50.9%; sin embargo, la afiliación no es suficiente si no hay cotización, es decir, si no se efectúan aportes al sistema, que permitan el disfrute de derechos actuales y/o futuros.
Al respecto, las cifras a marzo de 2019 revelan que los fondos privados de pensiones contaban con 15.767.632 de afiliados, de los cuales 6.282.255 son cotizantes; por su parte, Colpensiones, tenía 6.759.402 de afiliados, de los cuales 2.608.789 cotizan a pensión. De estas cifras, vale la pena resaltar que los pensionados de Colpensiones son 1.345.825 y los pensionados del RAIS son 160.401 ciudadanos. Así las cosas, podemos observar que de la población que trabaja equivalente a más de 22 millones de colombianos, cotizan a pensión sólo 9 millones, y del total de los 48 millones de colombianos, el país tiene tan sólo 1.506.226 de pensionados¹.
Estos datos muestran la reducida cobertura y eficiencia del sistema pensional colombiano, que refuerza el panorama escéptico, producto también de otros factores sociales, económicos y políticos, sobre los cuales, en este espacio, podremos abordar brevemente sólo algunos.
La baja fidelidad expresada en la escasa o interrumpida cotización de los afiliados, es un factor generado no sólo de la misma incredulidad en una futura pensión y la informalidad, sino también por los efectos de un mercado laboral inestable, los cambios demográficos, la baja natalidad y una población joven cotizante disminuida, así como el envejecimiento de la población en aumento y el índice de longevidad cada vez más alto. Así, si el número de pensionados supera el número anual de cotizantes o la cuantía de las pensiones es insostenible, los gastos serán mayores que los ingresos y el sistema se vuelve deficitario, debilitado las arcas del Estado.
De lo anterior, se puede desprender la importante carga fiscal que implica el sistema actual, que soporta subsidios y pensiones inequitativas, los regímenes exceptuados de la fuerza pública, la Policía, el Magisterio, las pensiones asociadas a la transición a la Ley 100 de 1993, lo que ha suscitado en muchos y en distintas épocas, la idea de que Colpensiones, antes el Instituto de Seguros Sociales, está por desaparecer. Incluso, esta preocupación motivó a muchos a trasladarse a los fondos privados en su momento, cuando fueron creados con la Ley 100 de 1993. Sin embargo, las bajas tasas de reemplazo (traducida en la cuantía de la mesada pensional) de los fondos privados con respecto a Colpensiones pueden revertir la actual distribución de los afiliados a través de los traslados, causando una presión mayor sobre las finanzas públicas.
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Otro factor a advertir es el desconocimiento del sistema pensional, de sus características y los derechos que asisten a quienes hacen aportes a pensión. El sistema pensional colombiano cuenta con dos régimenes: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) que administra Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPs: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos).
Conocer y comprender claramente estos dos regímenes es indispensable para que los colombianos tomen una decisión informada y consciente, con la cual se afecta directamente su fundamental derecho a la seguridad social en pensión. Las condiciones para acceder a una pensión difieren notoriamente en los dos regímenes, y adquieren vital relevancia antes de iniciar los últimos 10 años de cotización, dado que es entonces cuando se puede perder la oportunidad de cambiarse de régimen y deberá el/la cotizante permanecer allí hasta el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión. La decisión más conveniente dependerá de las circunstancias personales, económicas y laborales de cada afiliado/a, pues entre otras cosas, una vez cuente con la edad y semanas de cotización requeridas por la ley, deberá tener en cuenta el ingreso base de cotización estimado para los últimos 10 años, el cual es tenido en cuenta en el RPM, o el capital ahorrado y su grupo familiar, el cual es tenido en cuenta en el RAIS, en donde además se puede tener derecho a una pensión a cualquier edad.
Estar debida y claramente informados sobre las características, ventajas y desventajas de los regímenes pensionales vigentes no sólo es un derecho que le asiste al afiliado, sino una obligación a cargo de las administradoras, responsables de cumplir con el deber de asesoría e información a sus afiliados, especialmente antes de cumplir la edad límite para el cambio de régimen, lo cual ha sido además bien respaldado por la ley².
Incluso, en reciente fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 3 de abril de 2019, se declara a favor de la accionante, la nulidad del traslado de Colpensiones al Fondo Privado por considerar que éste incumplió con el deber de “(…) proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible (…), premisa que implica dar a conocer ´las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes´ (…)”. Según la Corte, no es suficiente que el afiliado haya consentido trasladarse de régimen, pues debe cumplirse el deber de brindar información y asesoría oportuna en el momento de la afiliación y durante la vinculación con la administradora. Este es un precedente valioso que resalta la responsabilidad de las administradoras de pensiones en la toma de decisiones informadas por parte de los afiliados al sistema, para que elijan la opción que mejor se ajuste a sus intereses.
Por esto, el afiliado para elegir el régimen debe tener claridad del valor de la mesada pensional estimada que recibiría tanto en el RPM como en el RAIS, contando con la información, asesoría y buen consejo de la administradora de pensiones. De no contar con esta asesoría, vale la pena acudir a profesionales expertos para consultar al respecto.
Vale la pena también comprender que al cotizar no sólo se están reuniendo las semanas necesarias para adquirir la pensión de vejez, sino también las requeridas para una eventual pensión de sobrevivencia y/o invalidez, situaciones que deben ser igualmente consideradas, pues dejar de cotizar podría representar la pérdida de este derecho, puesto que se debe contar con 50 semanas dentro de los últimos 3 años previos al acaecimiento de la invalidez o la muerte del(a) cotizante para obtener la pensión correspondiente.
Otro aspecto problemático es la base de cotización. En el ejercicio de la profesión he visto lamentables casos en los que el ingreso realmente percibido es muy superior frente al ingreso sobre el cual se hacen aportes. El tiempo pasa y al llegar la edad de pensión, cuando es más difícil cambiar los resultados, se advierte que la mesada pensional es equivalente a una tercera parte del ingreso que espera percibir, e incluso mucho menos. Algunos colombianos, esperan tener un soporte económico diferente a la pensión o mejores condiciones financieras, pero la realidad no siempre se compadece con los sueños o expectativas, y por ello, pensar en ese futuro tomando medidas en la edad productiva y temprana, es el camino más conveniente.
¿Ahora bien, sí nos vamos a pensionar? Hoy la respuesta es clara para quienes cumplen con las semanas requeridas (1300 en el RPM y 1150 en el RAIS) y la edad (57 en mujeres y 62 en hombres), lo que implica cotizar necesariamente. Para quienes en el RAIS tengan en su cuenta individual un capital suficiente para el 110% de un salario mínimo legal mensual vigente, podrían optar por pensionarse sin importar la edad, pero aquí hay que entender cuánto se necesita para la mesada esperada ($200 millones para un salario mínimo aprox.). Para quienes cumplan la edad, pero no con el capital necesario para una pensión mínima, habiendo cotizado mínimo 1150 semanas, el Estado concede el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, completando la parte que hace falta para obtenerla.
Sin embargo, es incierta la respuesta para quienes hoy no cumplimos con los requisitos, pues está en veremos si la Reforma Pensional que el Gobierno Duque presente el próximo año, como se ha anunciado, incorpora un régimen de transición, un incremento en semanas o en edades o en la base de cotización, lo que debería evaluarse seriamente, pues los alivios tributarios para las empresas con la reciente Ley de Financiamiento podrían representar este beneficio a favor de los trabajadores, por ejemplo. Es necesario construir un capital que permita sostener la pensión que esperamos, lo que implica tener consciencia no sólo de la necesidad de cotizar sino también de ahorrar para un mejor bienestar futuro personal y familiar.
Para concluir, resalto la imperiosa necesidad de elevar el alma del sistema pensional: la seguridad social como un derecho fundamental social y un servicio público reconocido constitucionalmente, protegido por normas internacionales y calificado como un instrumento para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que permiten una vida digna y el desarrollo de la personalidad.
Así entendida, la seguridad social para una vida digna, debe erigirse como el pilar sobre el cual se sustentan las medidas adoptadas por el Estado y los actores del sistema pensional: empleadores, sistema financiero y Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, tanto del RPM como del RAIS, sin perjuicio de la responsabilidad que nos asiste a todos en ocuparnos de comprender los efectos de nuestras elecciones y emprender acciones oportunas para la construcción de un mejor futuro pensional. Los colombianos merecemos condiciones dignas de vida en la vejez, la invalidez y la sobrevivencia; esperamos que las propuestas de reforma no pierdan de vista este pilar.
Hagamos nuestra parte, coticemos para construir nuestro ahorro pensional desde jóvenes y continuemos alertas para defender nuestros derechos.
1. Fuente: SFC y Asofondos (últimas cifras al cierre de esta publicación).
2. Art. 23 de la Ley 797 de 2003. Art. 3, literal c) de la Ley 1328 de 2009. Decreto 2241 de 2010. Ley 1748 de 2014. Art. 3 del Decreto 2071 de 2015. Circular Externa de la SFC No. 016 de 2016.www.revistaempresarial.com