El trámite de la reforma pensional que actualmente se encuentra en curso en el Congreso de la República, ha logrado que los Colombianos nos cuestionemos un tema que usualmente se hacen las personas que avanzan hacia su etapa de retiro laboral. ¿Somos conscientes de la importancia de contar con los recursos necesarios para afrontar una etapa de vida tan importante como lo es la vejez manteniendo el estilo de vida con el cual estemos felices? Para muchos expertos financieros la respuesta es obvia y se puede lograr de distintas formas; tener un negocio propio, invertir y generar ingresos pasivos; entre otras opciones que surgen producto de una buena asesoría en planeación financiera.
De esta manera encontramos, que, si bien el sistema pensional tiene unas mejoras sustanciales las cuales deben ser reformadas, los colombianos tenemos la herramienta ideal en el Fondo Voluntario de Pensión (en adelante “FVP”), para tomar nuestro propio ahorro y convertirlo en una inversión que nos permita gozar de esa independencia financiera tan esperada en nuestro momento de retiro.
El mercado de FVP administra más de 33 Billones de pesos colombianos ($USD 8.4 Billones USD), al cierre del 31 de enero 2024, y tiene alrededor de 1 millón de colombianos como Partícipes1. Los recursos son administrados por 14 entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Fiduciarias y Compañías de Seguros, y gestionados por equipos expertos en los mercados financieros, certificados ante el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV).
Estos saldos bajo administración se encuentran distribuidos en más de 520 portafolios que invierten en activos del mercado local e internacional, constituyendo una amplia oferta de inversión que incluye portafolios diversificados en los cuales los partícipes delegan a un experto en inversiones hacer una composición óptima de inversión de acuerdo a su perfil de riesgo.
Otro de los atributos del FVP es la posibilidad de obtener beneficios tributarios. Según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario colombiano (ET), cuando el aporte tiene una permanencia de mínimo 10 años, sus rendimientos serán libres de impuestos, así como aquellos que se utilicen para comprar vivienda, cuando ya se es pensionado o si se cumplen las condiciones de jubilación en el régimen de ahorro individual y solidaridad. La versatilidad del producto permite ahorrar no solo para el retiro, jubilación o compra de vivienda si no para cualquier otro objetivo de inversión de mediano a largo plazo.
En complemento a lo anterior, si usted es asalariado puede coordinar con su empleador un aporte de nómina a la cuenta individual del FVP facilitando el ahorro disciplinado y obteniendo posibles disminuciones en la retención en la fuente.
Adicional a lo estipulado por el ET, el FVP tiene más beneficios que hacen del producto el mejor que tenemos en Colombia para ahorrar e invertir a mediano y largo plazo, ya que con una sola cuenta en el FVP es posible construir una estrategia de inversión compuesta por diversos portafolios disponibles en el FPV y hacer recomposiciones periódicas para buscar el mejor desempeño posible de la estrategia de acuerdo con sus objetivos. Además de la ventaja de contar con varios portafolios para poder construir una estrategia óptima, el beneficio adicional consiste en que las recomposiciones, inversiones y desinversiones de los portafolios que la componen, no implican un retiro efectivo de los recursos del FPV y tampoco reinicia el periodo de permanencia; y por ende no constituyen eventos gravables que pueden disminuir su rentabilidad, proporcionando así una eficiencia tributaria adicional. También al trasladar entre los portafolios del FVP
Para finalizar, el FVP tiene un vehículo legal que beneficia tanto al empresario como a su empleado y son los planes institucionales. El Estatuto Tributario (ET) en el artículo 126-1, establece que un plan institucional construido por el empleador como patrocinador, le permite contribuir hasta 3.800 unidades de valor tributario (UVT´s) al año, es decir alrededor de $179.000.000 de pesos colombianos por empleado, los cuales podrá utilizar como deducible de impuesto de renta a fin de año. Es importante mencionar que, dicha contribución no será un ingreso para el empleado hasta que este cumpla las condiciones objetivas y alcanzables que se pongan en el convenio o contrato del plan institucional. El FVP es el único vehículo legal que tiene dicho beneficio tributario para las empresas.
Para explicarlo mejor, imaginemos que un empleador busca ayudar a disminuir la brecha pensional de sus empleados cuando éstos se jubilen. Para este caso, la constitución de un plan institucional de ahorro mutuo es la mejor opción, ya que se establecería un convenio en donde por cada peso que ponga el empleado en el plan institucional, el empleador pondrá una contribución igual o la que él en calidad de patrocinador determine. Dichas contribuciones, se consolidarán para el empleado en el momento que se pensione. Pues bien, cuando llegue ese momento el empleado tendrá un ahorro importante más las contribuciones que hizo su empleador, y dado que el empleado ahora es pensionado; todos los rendimientos tanto de los aportes realizados como las contribuciones de su empleador, serán libres de impuestos en el momento que se consoliden y recordemos que las contribuciones realizadas por el empleador fueron deducibles como gasto en el impuesto de renta de la compañía.
Es muy importante entender muy bien todos los beneficios que tiene el FVP, y al ser un producto que invierte en los mercados financieros tanto locales como globales, es necesario siempre ir de la mano de un experto asesor tanto tributario como en inversiones, debidamente certificado.
De esta manera encontramos, que, si bien el sistema pensional tiene unas mejoras sustanciales las cuales deben ser reformadas, los colombianos tenemos la herramienta ideal en el FVP para tomar nuestro propio ahorro y convertirlo en una inversión que nos permita gozar de esa independencia financiera tan esperada en nuestro momento de retiro.
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