Análisis de caso de la sentencia T-315/2020, sobre las sanciones impuestas a los representantes legales de las E.P.S., en el marco de incidentes de desacato, por incumplimiento de las órdenes dadas en fallos de tutela.
1. Descripción
El caso se desarrolla en el plano constitucional, ya que se refiere a la prestación de un servicio público que a su vez es un derecho fundamental, lo que tiene incidencia directa en las acciones constitucionales de tutela que se promueven en contra de las E.P.S, que se traducen en incidentes de desacato y la imposición de sanciones en contra de los representantes legales de estas entidades
2. Marco teórico utilizado
Dado que se trata de una controversia que afecta derechos fundamentales y la prestación del servicio público de salud, la Corte Constitucional ha acudido a las normas constitucionales que regulan el incidente de desacato en la acción de tutela, ha presentado los precedentes judiciales y estableció una nueva regla de interpretación constitucional, respetuosa de la obligación de garantía del derecho a la salud que recae sobre las E.P.S., las instituciones y de los derechos fundamentales de los representantes legales de estas entidades.
3. Aplicación empírica
La sentencia T-315/2020 puede ser considerada ‘leading case’ en tratándose del cumplimiento de los fallos de tutela que ordenan la prestación de servicios de salud y de los incidentes de desacato que derivan del incumplimiento de esta orden, así como también de las sanciones que recaen sobre los representantes legales de las E.P.S. por estos hechos. En este sentido se procederá a analizar la caracterización del entorno y la descripción de la situación estudiada.
4. Caracterización del entorno
4.1. Entorno general
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el cumplimiento del fallo de tutela es obligatorio y cuando los jueces profieren un fallo, dan órdenes que deben ser cumplidas dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, so pena de que el juez use sus poderes para asegurar el cumplimiento del mismo, o que el obligado a cumplir sea persuadido a cumplir mediante un incidente de desacato que puede terminar en aplicación de sanciones de arresto y multa.
4.2 Entorno específico
En materia de salud, los jueces de tutela ordenan la prestación de los servicios de salud en un plazo de 48 horas, siendo este plazo perentorio e inexcusable. ¿Qué ocurre si la E.P.S. no cumple con este plazo? Atendiendo a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 corresponde a los jueces aplicar los poderes especiales de que son titulares, para garantizar el cumplimiento del fallo, que les permite incluso llegar a modular su fallo. Por otro lado, existe la opción de que el accionante en el proceso de tutela interponga incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado. En este último caso, al juez corresponde valorar su procedencia y, de encontrar procedente la solicitud, declarar el desacato y dictar las sanciones correspondientes.
¿Qué ocurre cuando los fallos de tutela que ordenan la prestación de servicios de salud se profieren a diario y provienen de todo el país? Debido al carácter perentorio de estas órdenes, se modifica la secuencia de atención en las solicitudes de prestación de servicios, puesto que deben posponerse aquellas que se encuentren en cola para dar preferencia a estas. Así, se constituye un circulo vicioso, que lejos de satisfacer los derechos fundamentales de quienes acuden a la acción de tutela, termina por afectar integralmente al sistema de salud y los derechos fundamentales de los representantes legales de las E.P.S., quienes obran de buena fe para satisfacer las pretensiones de los afiliados a la institución que dirigen.
5. El contenido de la sentencia T-315/2020
Reconoce por primera vez la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y el debido proceso de la representante legal y fija las reglas a seguir en el caso concreto. En este sentido, admite la existencia de una crisis estructural dentro de la E.P.S. y suspende durante un año las sanciones de arresto dictadas en contra de la accionante.
Señala que no puede configurarse el componente de responsabilidad subjetivo en la valoración del incidente de desacato cuando existe una crisis estructural dentro la E.P.S.
Adicionalmente, insta a los jueces a tener en cuenta este fallo al momento de valorar el incidente de desacato, ya que deben evitar imponer las sanciones.
Como medida adicional, la Corte Constitucional ordena a COOMEVA E.P.S. establecer y presentar al juez de tutela y a la Superintendencia de Salud un plan concreto que le permita superar la crisis, de modo que una vez se complete éste se proceda al levantamiento definitivo de las sanciones de arresto que recaen contra su representante legal y que continúen vigentes.
También le Puede Interesar: Tutelas ¿De lo simple a lo complejo?