Actualmente se deben cumplir unos requisitos mínimos para solicitar el traslado a otra EPS o a otro fondo de pensiones AFP. Las bases de datos facilitan que se lleve un control de las entidades y evita que se cometan errores al pagar a una entidad que no corresponde.
Para solicitar un traslado de EPS se debe tener una antigüedad de 360 días como cotizante, ya no se tiene en cuenta el tiempo de afiliación de los beneficiarios. Existen unas circunstancias especiales en las cuales se autoriza el traslado sin contar con el tiempo mínimo; una de ellas es por cobertura geográfica, cuando la EPS en la cual estoy afiliado no tiene cobertura en mi sitio de residencia. Se aplica principalmente cuando el cotizante se cambia de ciudad por temas laborales o personales.
Otra situación especial se presenta cuando se unifica el grupo familiar, es decir, la pareja que se ha casado o se van a vivir juntos deciden unificar la EPS en la cual se encuentran afiliados; en estos dos escenarios no se tiene en cuenta la antigüedad del cotizante y la EPS procede a autorizar el traslado.
El Decreto Único Reglamentario DUR 780 de 2016, establece unas fechas para hacer efectivo el traslado una vez se cumple con los requisitos. De tal manera que los traslados que se efectúan los cinco (5) primeros días del mes, quedan efectivos a partir del primer día hábil del mes siguiente.
Si el traslado se realiza a partir del sexto día del mes, quedaría efectivo a partir del primer día hábil del mes subsiguiente. De manera que las empresas tienen la facultad de definir por política los días en que sus empleados pueden solicitar traslados de EPS.
Los mecanismos para realizar estos traslados son físicos y virtuales. Cuando el asesor de la EPS visita la empresa y recoge la documentación o cuando vamos directamente a los puntos de atención de las entidades, hacemos uso de los medios físicos. Mientras que, si utilizamos los canales virtuales, podemos realizar afiliaciones y traslados que nos dejan un soporte de estos y que tienen toda la validez del caso.
Otra opción es la plataforma de www.miseguridadsocial.gov.co en la cual tanto empleados como empleadores se pueden registrar y se asigna un usuario y contraseña que nos permite entrar a consultar la información relacionada con todo el tema de seguridad social incluso atenciones médicas que hemos recibido. Para el caso de los empleadores, se pide un correo corporativo, en el cual se informa cuando un trabajador de manera libre y voluntaria realice un traslado de eps o pensión.
El mismo Decreto Único Reglamentario establece que no hay períodos de carencia, es decir, el servicio en la EPS se presta plenamente desde el primer día de la afiliación. De igual forma define que no es posible rechazar la afiliación por la edad, ni por estado actual o potencial de salud. Así las cosas, los tratamientos en curso y las pre existencias se deben continuar atendiendo en caso de traslado de EPS. La única situación que no permite traslados es cuando el cotizante se encuentre internado en un hospital o clínica.
Respecto a los traslados en pensión, estos se pueden realizar cada seis (6) meses, cuando se trata de fondos privados. Si el traslado se va a realizar de un régimen de prima media a régimen de ahorro individual o viceversa, se debe contar con una antigüedad de cinco (5) años.
Otro aspecto importante que se debe considerar es que no falten menos de diez (10) años para completar la edad máxima para alcanzar la pensión que es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Es decir, a los 47 mujeres y a los 52 años hombres, ya no sería viable el traslado.
Actualmente se ha concedido un tiempo adicional de dos (2) años para solicitar el traslado en pensión de un régimen a otro, esto considerando los cambios contemplados en la Ley 2381 de 2024 Reforma Pensional, que actualmente está siendo analizada por la Corte Constitucional para determinar su exequibilidad.
Dependiendo del pronunciamiento de la Corte, si determina que la Ley de Reforma Pensional es inexequible, seguiremos con las normas legales que actualmente están vigentes. En caso contrario no sería necesario reportar novedad de traslado a eps o pensión. En este caso el Operador de Información al momento del pago de seguridad social, valida en las bases de datos la administradora en la cual se encuentra registrado el cotizante y solo permitiría el aporte a la entidad que figure allí.
Los traslados en pensión se pueden realizar de manera física o virtual o a través de la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co o en los puntos de atención al cliente habilitados para tal efecto.










