Con la entrada en vigor del Decreto 1427 de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social establece importantes cambios en cuanto al reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad.
Una de las primeras modificaciones de la norma se refiere a la creación de un sistema de información de prestaciones económicas soportado en un portal web permitiendo la trazabilidad de las prestaciones por parte de los profesionales de la salud, entidades administradoras (EPS, ARL, AFP, ADRES), aportantes (empleadores e independientes) y afiliados. Esta plataforma estará disponible a partir del segundo semestre del 2022.
Requisitos para acceder a la licencia de maternidad
En cuanto a los requisitos para acceder a la licencia de maternidad la madre debe figurar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante y en estado activo. Haber aportado durante los meses que correspondan al período de gestación. Contar con el certificado de licencia de maternidad. A las madres que hayan cotizado por períodos inferiores al de la gestación se les reconocerá la licencia de manera proporcional.
La licencia de maternidad por extensión a aquellas situaciones en las que se debe asumir la custodia del recién nacido por fallecimiento o enfermedad grave de la madre. Aplica de igual manera en casos de adopción. La licencia de maternidad para las madres que tengan la condición de independientes se reconocerá al menos sobre un salario mínimo mensual legal vigente.
Plazos importantes
Tres (3) días calendario tendrá el médico para expedir el certificado de licencia de maternidad.
Diez (10) días calendario para expedir el certificado de licencia de maternidad por extensión.
Seis (6) meses tendrá el afiliado para solicitar ante la EPS la validación del certificado expedido en otro país.
Treinta (30) días tendrá el padre para solicitar el derecho a la licencia de paternidad.
El reconocimiento de la licencia maternidad se realizará con el ingreso base de cotización que tenía la madre al momento del nacimiento del menor.
Incapacidad de origen común
Para acceder al reconocimiento de la incapacidad de origen común será necesario que el trabajador figure afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante y en estado activo. Debe haber cotizado al menos cuatro (4) semanas y contar con el certificado de incapacidad. La liquidación de la incapacidad se realiza tomando el ingreso base de cotización del mes anterior al inicio de la novedad.
Documentos para reclamar la prestación
Los documentos que se deben entregar para dicho reconocimiento son:
Certificado de incapacidad para enfermedad de origen común
Certificado de licencia de maternidad y registro civil de nacimiento del menor para licencias de maternidad y de paternidad. No se menciona en ningún caso que se deba presentar copia de la historia clínica.
Expedición de certificado de incapacidad de origen común
Las incapacidades expedidas por médicos u odontólogos tratantes no adscritos a la red prestadora servicios de salud, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por ésta, siempre que sea expedida por un profesional médico u odontólogo que se encuentre inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud – ReTHUS. En estos casos será necesario adjuntar la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponda a consulta externa o atención ambulatoria.
Si existen dudas respecto a la incapacidad expedida, la EPS podrá someter a valoración médica al afiliado por un profesional par, quien podrá desvirtuarla o aceptarla. Si transcurren ocho (8) días hábiles sin que la EPS haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el médico u odontólogo no adscrito a su red y a pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes.
Reconocimiento de incapacidades
Si se presenta una incapacidad durante el período de vacaciones, se interrumpen las vacaciones por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudan al día siguiente de la culminación de la incapacidad.
Durante el período de protección laboral del empleado, no habrá derecho al reconocimiento y pago de incapacidad de origen común.
Si se presentan dos o más incapacidades de manera simultánea, se reconocerá una sola incapacidad contada desde el día inicial de la primera hasta el último día de la más amplia.
Siempre será responsabilidad del empleado informar a su empleador cuando se presente una novedad de incapacidad.










