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La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización al que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros, y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos señalados por la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
El revisor fiscal cuenta con unas funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, las cuales son:
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
- Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
- Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
- Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
- Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.
De la norma mencionada se puede concluir que los objetivos del trabajo del revisor fiscal son:
- Sistema de información financiera.
- Sistema de control interno.
- Cumplimiento del objeto social.
- Cumplimiento de la normatividad contable.
Adicionalmente, existen otras normas relacionadas con la revisoría fiscal que se refieren a:
- Artículo 5 de la Ley 1314 de 2009: Normas de aseguramiento de información, que comprenden “el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.
- Artículo 8 de la Ley 43 de 1990: Todo Contador Público actuando como revisor fiscal está obligado a observar las normas de ética profesional, actuar son sujeción a las Normas de Aseguramiento de Información, cumplir las normas vigentes y vigilar que el registro e información contable se fundamente en las normas de contabilidad e Información financiera.
- Artículo 9 de la Ley 43 de 1990: Obligación de preparar papeles de trabajo.
- Artículo 38 de la Ley 222 de 1995: Obligación de dictaminar estados financieros que incluya la opinión profesional del revisor fiscal de conformidad con las normas de aseguramiento de Información.
- Articulo 581del Estatuto Tributario. Obligación de firmar las declaraciones tributarias.
De conformidad con las normas citadas, el revisor fiscal está obligado a presentar los siguientes informes:
- Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados (artículo 208 del Código de Comercio)
- Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (artículo 209 del Código de Comercio)
- Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime necesaria su presentación. (numeral 2, artículo 207 del Código de Comercio)
- Informe sobre actos de corrupción que detecte en el ejercicio de sus funciones (artículo 7, de la Ley 1474 de 2011)
- Informe sobre operaciones catalogadas como sospechosas, con destino a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF (artículo 27 de la Ley 1762 de 2015)
- Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales.
- Informes con destino a las autoridades tributarias.
Es menester señalar, que el dictamen sobre los estados financieros contiene un conjunto de aseveraciones relacionadas con el trabajo del revisor fiscal y las conclusiones alcanzadas por este.
El artículo 208 del Código de Comercio precisa que el revisor fiscal debe incluir en su dictamen los siguientes puntos:
- Declaración de que obtuvo la información necesaria para cumplir sus funciones.
- Declaración de que siguió los procedimientos aconsejado por la interventoría de cuentas.
- Declaración de que la entidad lleva su contabilidad conforme con las normas legales y a la técnica contable, y de si las operaciones se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
- Declaración de que las cifras de los estados financieros se han tomado fielmente de los libros contables.
- Declaración sobre las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
- Si la entidad ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social (artículo 11 del Decreto 1406 de 1999).
Para la elaboración del dictamen el revisor fiscal deberá aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) o las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), según el grupo de convergencia (Grupo I o II) al que pertenezca la entidad en la cual presta sus servicios.
Respecto al informe que dirige a la asamblea de accionistas o junta de socios, hay que tener presente que debe referirse a temas relacionados con el control interno de la entidad, y los actos de los administradores.
El artículo 209 del Código de Comercio señala que en este informe el revisor fiscal debe hacer referencia a los siguientes puntos:
- Si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta de socios.
- Si la entidad conserva en debida forma su correspondencia, comprobantes de cuenta y libros de actas y registros de acciones.
- Si la entidad ha diseñado y observa medidas de control interno y de conservación de los bienes propios o de terceros bajo su custodia.
Finalmente, aclaramos que el revisor fiscal puede elegir entre presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe, o por separado.












