Sí, en caso de que se trate de préstamos de vivienda. Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores con la garantía del auxilio de cesantías, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 256 del Código Sustantivo de Trabajo que dispone:
ARTICULO 256. FINANCIACIÓN DE VIVIENDAS. Modificado por el art. 18 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
(…)
- Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.”
En virtud de dicha facultad, el tercer inciso del artículo 104 de la Ley 50 de 1990, autoriza al empleador para retener o pignorar las cesantías de sus trabajadores al establecer:
“En los eventos en que el empleador esté autorizado para retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago del auxilio de cesantías, podrá solicitar a la sociedad administradora la retención correspondiente y la realización del procedimiento que señalen las disposiciones laborales sobre el particular».
Así, el artículo 104 de la Ley 50 de 1990 permite que los préstamos de vivienda que el empleador otorgue a sus trabajadores sean garantizados mediante la pignoración del saldo que éste último tuviere en el respectivo Fondo de Cesantía, sin que el valor de la pignoración pueda superar el del préstamo. De esta manera, la Sociedad Administradora deberá retener el monto especificado en el acuerdo.
Para el efecto, es necesario que el empleador remita al fondo de pensiones el documento que contenga el acuerdo celebrado con el trabajador. Sólo es procedente la pignoración de cesantías por parte del empleado a favor del empleador para préstamos de vivienda.
¿Es posible pignorar las cesantías a favor de Fondos de Empleados?
De acuerdo con lo expresado por la Superintendencia Financiera, la pignoración de cesantías solo procede por solicitud de empleador y para garantizar préstamos de vivienda realizados por éste a favor de sus trabajadores, por tanto, no producen el mismo efecto de la pignoración otro tipo de autorizaciones que puedan otorgar los trabajadores sobre sus cesantías para garantizar obligaciones de naturaleza diferente, en relación con el empleador.
En consecuencia, las solicitudes de pignoración diferentes a las realizadas a favor del empleador por concepto de préstamos para financiación de vivienda no son válidas y por lo mismo, no ofrecen garantía a los acreedores.
De otro lado, y en lo que respecta a la aplicación por parte de los Fondos de Cesantías del Decreto 1481 de 1989 (por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.), precisamos que la obligación allí consagrada de deducir o retener de cualquier cantidad que debe pagar a sus trabajadores o pensionados la sumas que éstos adeuden a los fondos de empleados, aplica exclusivamente a los empleadores, tanto del sector público como privado, mas no aplica para los fondos de cesantía.
Por lo tanto, el Fondo de Cesantía solo podrá, en virtud de la solicitud que le haga un empleador, poner a disposición del Fondo de Empleados, las sumas que por concepto de crédito adeude un afiliado del Fondo de Cesantía a dicho Fondo de Empleados, para lo cual el empleador deberá aportar la correspondiente autorización escrita del trabajador y el título valor donde conste la obligación.
Lo anterior, no impide que los trabajadores afiliados al Fondo de Cesantía autoricen al empleador o a alguna entidad respecto de la cual sean deudores por cualquier concepto, para que una vez terminen la relación laboral, se les deduzca del saldo de su cuenta de ahorro individual en el Fondo de Cesantía la suma autorizada.
¿Cómo se debe proceder en caso de créditos a Fondos de empleados, cooperativas, cajas de compensación o cualquier otra entidad?
Los trabajadores deberán autorizar a sus empleadores la inmovilización/retención de los dineros acreditados en el Fondo de Cesantías como garantía de los créditos adquiridos (Art. 4 de la Ley 920 de 2004). Una vez el empleador cuente con la autorización, podrá dar traslado de la misma al Fondo de Cesantías administrado por el fondo para que sea éste último quien proceda a inmovilizar/retener las cesantías que tenga consignadas en su cuenta individual teniendo como beneficiaria de dicha inmovilización a la entidad informada por el empleador, sea ésta fondo de empleados, cooperativa, caja de compensación familiar o cualquier otra entidad. En este caso, el afiliado solo podrá disponer del saldo restante para efectuar otro tipo de retiros autorizados por la ley.
¿En qué consiste la pignoración de cesantías para vivienda?
La pignoración del auxilio de cesantía para vivienda es la garantía que otorga el trabajador al empleador, para respaldar una obligación derivada de un préstamo de vivienda que tenga con éste.
¿Es posible que el trabajador pignore e inmovilice sus cesantías para vivienda?
Sí. El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 consagra la pignoración de la cesantía estipulando que “el empleador podrá retener o pignorar el pago del auxilio de cesantía a través de la respectiva sociedad administradora del fondo de cesantías, si cuenta con autorización expresa del trabajador y sólo para el evento en que le haya efectuado préstamo de vivienda”. Así mismo, el Artículo 256 del Código Sustantivo de Trabajo señala en el numeral dos que: “(…) 2o) Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines. (…)”
¿En qué casos podrían pignorarse las cesantías para vivienda?
La pignoración es viable cuando el empleador ha realizado un préstamo al trabajador para los siguientes fines:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición de terreno o lote solamente.
- Construcción de vivienda, cuando se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador o su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o terreno edificable del trabajador o su cónyuge.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planos de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratadas con entidades oficiales o privadas.
- Ampliación, remodelación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
De otro lado, cabe mencionar que la ley permite la utilización de la cesantía para garantizar otro fin:
- Cuando el afiliado se inscribe o se postula ante el Registro Único de Ahorradores, con el objetivo de calificar en la asignación de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través de Cajas de Compensación Familiar, o entes territoriales, caso en el que se exige la inmovilización de las cesantías.
¿Cuál es el trámite que se debe seguir para pignorar las cesantías para vivienda?
Hacer llegar al fondo de pensiones copia del documento que contenga el acuerdo de pignoración celebrado entre el empleador y el trabajador y la comunicación por escrito del empleador solicitando la pignoración a esta Administradora.
¿Es posible efectuar la pignoración de las cesantías por hurto o fraude al empleador?
Sí. En este caso se debe adelantar el proceso de la pignoración de la cuenta, independientemente de su indicación dentro de la denuncia.
Sólo se le entregarán las cesantías al empleado o al empleador cuando haya sentencia definitiva, si la sentencia favorece al empleado se le pueden entregar las cesantías y si la sentencia es adversa a éste, las cesantías podrán ser reclamadas por el empleador.
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Fuente.
Protección S.A.
Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General
Gerencia de Regulación
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