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Comportamiento Financiero de las Cesantías

Por Jorge Castaño Gutierrez
en Cesantías
Comportamiento Financiero de las Cesantías

Comportamiento Financiero de las Cesantías

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Las cesantías son una prestación social que es aportada por el empleador, correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio, con la cual se busca proteger al trabajador durante la etapa en que queda cesante, con el fin de que cuente con algunos recursos hasta tanto consiga otro empleo y se arregle su estado financiero.

Reforma laboral:

Con la reforma laboral de 1990, la Ley 50 estableció que todos los trabajadores que sean vinculados a las empresas a partir del 1 de enero de 1991 se les liquidarán las cesantías por anualidades o por fracción, lo cual conllevó al desmonte de la retroactividad de las mismas.

Para los trabajadores que venían laborando en las empresas, la decisión de que sus cesantías fueran trasladadas es voluntaria y solo deben enviar a su empleador una comunicación escrita al respecto, si no lo hacen continúan con el régimen anterior, aunque a la fecha, ya son muy pocos los trabajadores que mantienen dicha retroactividad en las cesantías.

El empleador tiene como plazo máximo hasta antes del 15 de febrero del año siguiente al causado para consignar en el fondo elegido por el trabajador el valor liquidado anualmente por concepto de auxilio de cesantía. En el evento en que el día 14 de febrero corresponda a un día no hábil, el plazo se extiende hasta la medianoche del día hábil siguiente.

Con la entrada en vigencia de esta reforma se creó la figura de los fondos de cesantía y se autorizó la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

Extractos de cuentas individuales:

Las sociedades administradoras deben remitir a sus afiliados por lo menos semestralmente, con corte a marzo 31 y septiembre 30, los extractos de sus cuentas individuales, dichos extractos deben remitirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación por parte de la SFC de la rentabilidad mínima. En aquellos eventos en que una sociedad administradora ofrezca a sus afiliados la remisión de extractos que correspondan a periodos inferiores a un semestre, deben dejar expresa constancia en el reglamento del fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cual serán enviados.

Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección que el afiliado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia. La utilización de medios distintos para el envío de los extractos a los afiliados debe quedar consignada en el reglamento del fondo de cesantías y sólo puede darse respecto de los afiliados que lo consientan de manera expresa.

Cuando puedo retirar mis cesantias:

Las cesantías se pueden retirar anticipadamente si van a ser destinadas para la compra o mejora de la vivienda o para para pago de educación universitaria del trabajador, el cónyuge o los hijos. Las sociedades administradoras tienen un plazo máximo de cinco días para entregar los recursos de las cesantías de los trabajadores que las soliciten con el lleno de los requisitos.

Con la reforma de la Ley 1328 de 2009, en cuanto a cesantías, se estableció que las sociedades administradoras de fondos de cesantías deben ofrecer a sus afiliados la posibilidad de elegir dos tipos de portafolios de inversión: Un portafolio de inversión de corto plazo y uno de largo plazo. El afiliado tiene la opción de escoger un solo portafolio o distribuir sus recursos en las dos opciones, de acuerdo con su perfil de riesgo y su horizonte de permanencia de los recursos en cada portafolio.

Portafolio de corto plazo:

El Portafolio de Corto Plazo está orientado a los afiliados que tienen la expectativa de retirar sus cesantías en el corto plazo. Su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo. Por la administración de este portafolio las sociedades administradoras pueden cobrar una comisión del 1% anual sobre el valor del portafolio, liquidado en forma diaria. Por retiros anticipados pueden cobrar una comisión de hasta el 0.8% del valor del retiro.

El Portafolio de Largo Plazo está orientado a los afiliados que no tienen la expectativa de retirar sus cesantías en el corto plazo, y su portafolio  de inversiones está constituido principalmente por inversiones de mayor plazo, con las que se busca obtener una mejor rentabilidad. La comisión de administración autorizada es el 3% anual sobre el valor del portafolio, liquidada diariamente. Por retiros anticipados pueden cobrar una comisión de hasta el 0.8% del valor del retiro.

No seleccionar el portafolio:

Cuando un afiliado no selecciona portafolio, el 100% de los nuevos aportes se acreditan en el portafolio de corto plazo. No obstante, las administradoras entre el 16 y el 31 de agosto de cada año deben trasladar los saldos de las cesantías que dichos afiliados tienen en el portafolio de corto plazo al portafolio de largo plazo, con el fin de buscar que los recursos de los afiliados generen una mejor rentabilidad con una perspectiva de inversión de mayor plazo.

Los afiliados pueden trasladar sus recursos entre portafolios, sí es del portafolio de corto plazo al portafolio de largo plazo lo pueden hacer cada 6 meses y si el traslado es del portafolio de largo plazo al portafolio de corto plazo sólo se puede hacer cada año.

Los recursos aportados por los afiliados al fondo de cesantías deben ser invertidos en las condiciones y activos contemplados por el Gobierno Nacional en el Título 12 del libro 6 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Las sociedades administradoras deben garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima establecida y reglamentada por el Gobierno Nacional. La Superintendencia Financiera debe calcular y verificar el cumplimiento de dicha rentabilidad mínima.

En el caso del portafolio de largo plazo el período de cálculo de la rentabilidad mínima corresponde a los últimos 24 meses. Para efectos de su cálculo se tiene en cuenta la rentabilidad promedio de los fondos de cesantía, la rentabilidad de un conjunto de índices del mercado nacional e internacional, tanto de renta fija como renta variable, y la rentabilidad de un portafolio de títulos de renta fija conformado y valorado por la Superintendencia Financiera.

Tratándose del portafolio de corto plazo el período de cálculo de la rentabilidad mínima corresponde a los últimos 3 meses. Para efectos de su cálculo se tiene en cuenta el flujo de aportes y retiros de los fondos de cesantía y la rentabilidad diaria de la tasa IBR overnight.

En el evento en que un fondo no cumpla con la Rentabilidad Mínima Obligatoria, la Sociedad Administradora debe responder con sus propios recursos por el monto que haga falta para garantizar dicha rentabilidad.

Principales Cifras

Al 31 de octubre de 2015, los fondos de cesantía administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía administraban $8.533.444 millones, correspondientes a 6.496.568 afiliados, distribuidos de la siguiente forma:

El valor recaudado por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías durante los últimos cinco años, en promedio, ha presentado un incremento anual del 15%.

Se puede evidenciar un alto volumen de retiro de las cesantías consignadas cada año. Así mismo, dado que los afiliados no seleccionan portafolio, las administradoras deben trasladar los recursos del portafolio de corto plazo al portafolio de largo plazo, entre 16 y el 31 de agosto de cada año.

Se puede apreciar la evolución de la rentabilidad acumulada para los portafolios de corto y largo plazo durante el 2015.

Etiquetas: 2016Comportamiento Financiero
Jorge Castaño Gutierrez

Jorge Castaño Gutierrez

SUPERINTENDENTE FINANCIERO

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