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Derechos Legales de los Trabajadores a sus Cesantías

Por German Plazas
en Cesantías
Derechos Legales de los Trabajadores a sus Cesantías

Derechos Legales de los Trabajadores a sus Cesantías

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En criterio de la Honorable Corte Constitucional, en particular atendiendo lo previsto por la Sentencia T-776 de 2014, hoy en día el auxilio de cesantías es un derecho irrenunciable que tienen los trabajadores y que debe pagar el empleador, para que aquellos puedan atender sus necesidades mientras permanecen cesantes, es decir, constituye un ahorro forzoso. Por otra parte, en la citada Sentencia, el Alto Tribunal consideró que el trabajador a título excepcional, puede proceder al retiro parcial del auxilio durante la vigencia del contrato laboral, con el fin de satisfacer otras necesidades importantes como vivienda y educación.

“los tres años de prescripción que tiene el trabajador para reclamar las
cesantías adeudadas por el empleador, se cuentan desde que terminó el contrato de trabajo”.

Así las cosas, en el sentir de la Corte Constitucional, si el empleador cumple con sus obligaciones legales, en materia de consignación de las cesantías en el Fondo de Cesantías, uno de los beneficios que tienen los trabajadores afiliados a fondos de cesantías en el sistema especial de liquidación anual y definitiva, es poder efectuar dichos retiros parciales de cesantías para acceder de forma disciplinada a determinados bienes y servicios que establece la ley, garantizando así su derecho al mínimo vital porque no comprometen recursos económicos ordinarios que pueden emplear en el sustento personal y familiar.

A pesar de la importancia social que tiene el cumplimiento de las normas legales en materia de pago de cesantías y las drásticas sanciones que podrían imponerse en caso de no cumplir con las mismas, en ocasiones algunos empleadores de manera intencional o por ignorancia de la norma, incurren en prácticas riesgosas que pueden generar las sanciones que se analizarán a partir de este punto del documento.

No Consignación encontrándose vigente el contrato de trabajo:

Es de público conocimiento, que las cesantías que se causen en vigencia del contrato de trabajo, deben ser consignadas por el empleador en el Fondo de Cesantías al cual se encuentra afiliado el trabajador, antes del 15 de febrero de año siguiente, a aquel en el que se causaron. Así por ejemplo, las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 2015, deben ser consignadas en el Fondo de Cesantías, antes del 15 de Febrero de 2016, salvo que el contrato de trabajo que las originó, haya terminado antes de la fecha límite para consignarlas.

Aunque cada vez son menos frecuentes los casos de empleadores que incumplen con su obligación de consignar las cesantías en la fecha mencionada, en caso de presentarse violación a esta obligación de consignación de las cesantías, la Ley contempla una sanción moratoria en contra del empleador. Esta sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, consiste en pagar un día de salario del trabajador, por cada día de demora en la consignación, hasta la fecha en que termine el contrato de trabajo del colaborador.

Así por ejemplo, si entre el empleador y el trabajador, se firmó un contrato a término indefinido el primero de enero de 2015 y el empleador omite consignar las cesantías causadas durante ese año calendario, el 15 de Febrero de 2016, se genera a cargo del empleador, la obligación de pagar a favor del trabajador, un día de salario, por cada día de demora, contados desde el 15 de febrero de 2016 y hasta la fecha en que termine el contrato de trabajo.

En este sentido, se pronunció la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 46150 de 2014, al considerar:

“…la sanción moratoria establecida en la L. 50/1990, art. 99, se causa hasta la fecha en que termina el contrato de trabajo…en tanto a partir de esa data cesa la obligación de consignar la cesantía en un fondo, por cuanto lo procedente entonces es que el empleador efectúe el pago directamente al trabajador, junto con los demás salarios y prestaciones sociales a que haya lugar…”

No Pago causadas al terminar contrato de trabajo:

Como es sabido, al momento de terminar el contrato de trabajo, el empleador está obligado a pagar al trabajador el valor de su liquidación final de derechos laborales. Esta liquidación incluye el pago de los salarios causados, vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías.

En caso que el empleador incumpla con la obligación antes mencionada, se genera a su cargo, la obligación de pagar al trabajador una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de demora, contados desde la fecha en que terminó el contrato de trabajo.

En relación con este particular, es preciso mencionar, que la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas Sentencias ha insistido que con esta drástica sanción moratoria, el legislador busca estimular a los empleadores a cumplir la norma, so pena de ser sancionados con la moratoria antes descrita. Todo lo anterior, evaluando siempre, la buena o mala fe que el empleador haya tenido, al incumplir la norma.

En relación con este tema, resulta oportuno mencionar lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 40271 de 2014, en la cual el Alto Tribunal consideró:

“…La sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo proscribe una imposición automática o carente de motivación, en atención a que es imperativo examinar las circunstancias subjetivas que permitan establecer si existió o no buena fe; su establecimiento en el ordenamiento jurídico tiene como finalidad, entre otras, desincentivar el incumplimiento arbitrario del empleador de a sus obligaciones, y la evasión de sus responsabilidades, que entrañan gran impacto en la vida del trabajador…”

Tiempo para Reclamar el pago de Cesantías:

Finalmente, resulta aconsejable mencionar, que cuando se trata de cesantías dejadas de pagar al momento de terminar el contrato de trabajo, los tres años de prescripción que tiene el trabajador para reclamar las cesantías adeudadas por el empleador, se cuentan desde que terminó el contrato de trabajo, pues es a partir de ese momento en que se hizo exigible el derecho.

Por otra parte, cuando se trata de Cesantías que el empleador dejó de consignar oportunamente al Fondo de Cesantías, en vigencia del contrato de trabajo, la prescripción de tres años para reclamar las cesantías, no se cuenta desde la fecha en que el empleador dejó de consignarlas al Fondo de Cesantías. En casos como el mencionado, el término de tres años para formular la reclamación, se cuenta desde que el contrato de trabajo termina entre las partes.

Sobre este particular, tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Consejo se han pronunciado reiteradamente. En particular, el Consejo de Estado, mediante Sentencia 080012331000201200388 01 de 2015, consideró:

“…De lo expuesto es dable concluir que para efectos de contabilizarse el término de la prescripción de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 debe tenerse como inició del conteo el momento de la terminación de la vinculación laboral, que es cuando verdaderamente se causa o hace exigible tal prestación social…”

En la actualidad existe absoluta claridad, tanto en las normas legales, como en las decisiones de las Altas Cortes, sobre la importancia de las Cesantías como prestación social, en la vida del trabajador, como en la necesidad de sancionar drásticamente el incumplimiento a las normas legales que rige su cálculo y su pago.

Así las cosas, resulta fundamental que los empleadores como sujetos activos de la obligación de pagar esta prestación social prevista en la Ley, den estricto cumplimiento a la normatividad vigente.

Sin duda, evitar controversias sobre temas como el tratado en este artículo, contribuirá a la armonía social que tanto se necesita hoy en este mundo globalizado y en nuestro país en particular.

Etiquetas: 2016CesantíasDerechos legales
German Plazas

German Plazas

Asesor jurídico

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