A propósito de la disminución de la jornada laboral en una hora, que empezó a aplicar el pasado 15 de julio de 2024, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, se debe tener en cuenta que el propósito de la medida es lograr un equilibrio del trabajador entre su vida laboral y el tiempo que dedica a su familia.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL809 de 2024, señaló que, en caso de accidentes laborales, cuando el trabajador o sus compañeros violen los protocolos por exceso de confianza, pero exista negligencia por parte de la empresa en sus deberes de prevención y cuidado, la concurrencia de culpas en ningún caso exime al empleador de responsabilidad.
Lo anterior al revisar una demanda interpuesta contra una entidad pública de Pereira y una empresa privada, ya que se realizó un contrato verbal entre éstas y el afectado para realizar una labor con un horario de 7:00 am a 4:00 pm con una hora de almuerzo, pero se autorizaba un horario adicional hasta las 8:00 pm. Cuando el proyecto requería actividades adicionales.
Las labores desarrolladas por una sola persona requerían para su ejecución mínimo de dos personas, por la complejidad de las tareas y la necesidad del contacto visual entre las personas que desarrollaran la actividad.
Ante tal irregularidad, se presentó un accidente en el cual perdió la vida el trabajador mientras realizaba la labor ya que se requería una perfecta coordinación radial, dada la distancia entre el sitio de ubicación del empleado y la ubicación de la máquina utilizada.
Las investigaciones posteriores arrojaron que aparte de no contar con la certificación adecuada para el manejo de maquinaria, el empleado tenía fatiga laboral por exceso de trabajo, pues llevaba dos días laborando en jornadas de más de doce horas seguidas sin descansar.
Explicaron que el empleador directo del fallecido fungía como subcontratista de la empresa principal que estaba encargada de la ejecución del contrato. Alegaron que el fallecimiento del trabajador obedeció a una actuación imprudente y confiada y que no observara los requerimientos necesarios para realizar la labor encomendada, aduciendo culpa exclusiva de la víctima.
Posteriormente la Fiscalía General de la Nación en su trabajo de campo estableció que el trabajador carecía de competencia para manipular maquinaria y que lo hacía de manera empírica.
El Juzgado determinó que la fatiga del trabajador si pudo generar el daño, tal como lo afirma la ARL, ya que a la hora que se presenta el accidente se evidencia tiempo suplementario de su jornada habitual, lo que conlleva a una extenuante jornada.
Lograron precisar las investigaciones que el accidente sucedió a las 6:30 pm, es decir, por encima de la jornada ordinaria incluso extra permitida. A esa hora las condiciones de luz no eran las mismas que a pleno día. La jornada de trabajo a la que fueron sometidos tanto el trabajador fallecido como sus compañeros era muy extensa para realizar esa labor que exigía mucha atención y un estado físico óptimo.
Cabe recordar que el Artículo 216 del CST, establece: “Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”.
Así las cosas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ratifica el fallo en el cual se condena a los demandados por someter a sus empleados a jornadas extensas de trabajo y no brindar la capacitación ni las condiciones adecuadas para ejecutar la labor en la que fueron contratados, ocasionando el fallecimiento de uno de los empleados.
De manera que es importante adecuar los horarios laborales y tener en cuenta que desde el 15 de julio de 2024 y hasta el 14 de julio de 2025, la jornada laboral máxima permitida es de 46 horas semanales.










