Revista Empresarial & Laboral
Sin Resultados
Ver todos los resultados
  • GESTIÓN HUMANA
    • Seguridad Social
      • Cesantías
      • Pensiones
      • Riesgos Laborales
      • SG-SST
    • Selección
    • Nómina
    • Gestión de Talento
  • LEGISLACIÓN
    • Laboral
    • Tributaria
    • Comercial
  • SALUD
    • Salud Ocupacional
    • Examenes Medicos Ocupacionales
  • FINANZAS
    • ¿En que invertir?
    • Impuestos
    • Financiación
  • EDUCACIÓN
    • Virtual
    • Diplomados y especializaciones
  • MÁS SECCIONES
    • ACTUALIDAD EMPRESARIAL
      • Novedades
      • Nombramientos
      • Empleo
      • Eventos
    • ASESORIAS
    • CONCEPTOS EMPRESARIALES
    • EMPRESAS
      • Emprendimiento
      • startups
      • PyMES
    • INDUSTRIA
      • Asegurador
      • Construcción
      • autos
      • Seguridad
    • MARKETING
      • Redes Sociales
      • Tendencias
      • Digital
      • E-commerce
      • Estrategias
    • TECNOLOGÍA
      • Inteligencia de Negocios
      • Software
      • Tendencias
      • Seguridad Informática
    • ENTRETENIMIENTO
    • TURISMO
      • Turismo de Negocios
  • COLUMNISTAS
Revista Digital
Revista Empresarial & Laboral
  • GESTIÓN HUMANA
    • Seguridad Social
      • Cesantías
      • Pensiones
      • Riesgos Laborales
      • SG-SST
    • Selección
    • Nómina
    • Gestión de Talento
  • LEGISLACIÓN
    • Laboral
    • Tributaria
    • Comercial
  • SALUD
    • Salud Ocupacional
    • Examenes Medicos Ocupacionales
  • FINANZAS
    • ¿En que invertir?
    • Impuestos
    • Financiación
  • EDUCACIÓN
    • Virtual
    • Diplomados y especializaciones
  • MÁS SECCIONES
    • ACTUALIDAD EMPRESARIAL
      • Novedades
      • Nombramientos
      • Empleo
      • Eventos
    • ASESORIAS
    • CONCEPTOS EMPRESARIALES
    • EMPRESAS
      • Emprendimiento
      • startups
      • PyMES
    • INDUSTRIA
      • Asegurador
      • Construcción
      • autos
      • Seguridad
    • MARKETING
      • Redes Sociales
      • Tendencias
      • Digital
      • E-commerce
      • Estrategias
    • TECNOLOGÍA
      • Inteligencia de Negocios
      • Software
      • Tendencias
      • Seguridad Informática
    • ENTRETENIMIENTO
    • TURISMO
      • Turismo de Negocios
  • COLUMNISTAS
Sin Resultados
Ver todos los resultados
Revista Empresarial & Laboral
Sin Resultados
Ver todos los resultados

¡Empieza a Regir Nueva Ley Pensional en Colombia!

Por Redacción Digital
en GESTIÓN HUMANA
FacebookTwitter

“El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de ahorro individual a que este tenga derecho”

El 01 de julio del año 2025 es una fecha conmemorable para Colombia, porque durante el gobierno del presidente Gustavo Petro se aprobó el decreto que se aplicará a partir del 1 de julio, donde se toma en cuenta el concepto del régimen de transición .

Con esta nueva ley las mujeres que cuenten con menos de 750 semanas y los hombres con menos de 900 semanas cotizadas, realizarán los aportes pensionales por los primeros 2.3 SMLMV a Colpensiones.

Para los afiliados donde el salario supere dicho monto, el excedente, será cotizado a una Administradora privada denominada ACCAI  .

Las mujeres cotizarán hasta 2,3 SMMLV ($3.274.050 en 2025) en Colpensiones y el excedente deberá cotizarse en una Administradora de Fondos Privada

Para el hombre si su salario es igual o menor a 2.3 SMMLV ($3.274.050 en 2025) no deberá realizar ninguna acción, pues sus cotizaciones se realizarán solo en Colpensiones. 

Si ya cotiza en Colpensiones y su salario es mayor a 2.3 SMMLV ($3.274.050 en 2025) deberá seleccionar una ACCAI

Con la nueva ley, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, las cotizadas en el sistema general de pensiones, los tiempos cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad, las semanas de los sistemas de equivalencias, y los tiempos de servicio prestados al sector público.

De la misma manera, se contempla la posibilidad de computar los tiempos que se acrediten en la legislación extranjera por aportes recibidos de trabajadores independientes. Lo anterior, cuando se trate de países con los que Colombia hubiera ratificado convenios internacionales de seguridad social.

¿Como operara con la nueva ley la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila?

Se cambiará también la forma de realizar los pagos de aportes para el recaudo al sistema de seguridad social. Para ello, de manera preliminar se expidió la Resolución 000467 de 2025 del Ministerio de Salud con algunas de las adaptaciones a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –Pila. Es así que al l Decreto 0514 de 2025 se incorporaron algunas de estas nuevas disposiciones y se establecieron otras en concordancia con lo establecido en la Ley 2381 del 2024.

Por lo que, a partir del 1 de julio del 2025, todos los mayores de 18 años deben afiliarse al sistema de protección social. Con esta afiliación se deberá seleccionar la administradora del componente complementario de ahorro individual sin importar el ingreso base de cotización.

Las personas que ya se encuentran afiliados al sistema pensional, quedaran automáticamente en el nuevo sistema pensional, pero deben escoger una ACCAI  o de  lo contrario los aportes se gestionaran por la Administradora del Fondo de Pensiones que se reporte en la Pila.

La UGPP, entidad regulatoria de la Seguridad Social, puede seleccionar de manera aleatoria a aquellas personas que no seleccionaron su Fondo de Pensiones, mientras que las personas que se afiliaron entre el 16 de enero y el 30 de junio a una administradora de fondos de pensiones, permanecerán allí sin que deban seleccionar otra.

Papel del Bono Pensional:

También se establecieron diferentes modos de financiación que soportarán el funcionamiento económico del sistema. Como es el caso del bono pensional de la Ley 2381 de 2024 y la contratación del seguro previsional.

Bono pensional de la Ley 2381 de 2024

Con el nuevo sistema de pilares que conforma el sistema pensional 2025, todas las cotizaciones se deberán realizar ante Colpensiones, siendo posible destinar parte de esas cotizaciones a otras administradoras cuando los aportes superen los 2,3 smmlv.

Así las cosas, con el fin de conformar el capital para financiar el componente de ahorro individual, se creó el bono pensional de la Ley 2381 de 2024.  Este bono es un derecho al que pueden acceder quienes hayan efectuado aportes o cotizaciones con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen sobre ingresos base de cotización superiores a los 2,3 smmlv.

Esto permitirá que a los afiliados que se les reconozca desde la entidad un valor por los tiempos a su cargo, que será incluido en el extracto del cotizante y les garantizará el reconocimiento de las cotizaciones que se realizaron antes de la entrada en vigor de la reforma pensional.

La ley definió los términos, su finalidad y las particularidades de su implementación. Al respecto, estos bonos se deberán pagar a la administradora del componente de prima media de Colpensiones y que no podrán ser utilizados para reconocer pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Papel de Colpensiones y de los Fondos Privados de Pensión:

La nueva reforma Pensional hace que tanto las Administradoras de fondos privados como Colpensiones trabajen en equipo y se vean los dos lados empresariales beneficiados con el fin de optimizar el proceso pensional en Colombia.

El trabajo colaborativo de ambas partes cuando este en vigencia el Sistema de Protección Social para la Vejez con la Reforma Pensional.

En primera estancia, todas las personas afiliadas al sistema cotizarán en Colpensiones y su ahorro destinado a su jubilación, el 16% de su sueldo, se dirigirá al órgano estatal, monto que constituye el componente de prima media.

Aquellos que reciban un ingreso superior, igualmente, tendrán que enviar el 16% del reintegro a Colpensiones, mientras que un 13,2% del excedente deberá ir a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) escogida. A su vez, otro porcentaje se dirigirá al fondo de ahorro del Pilar Contributivo.

Con esta medida, ningún afiliado deberá pasarse a Colpensiones, ya que con la implementación de la Reforma Pensional todos los ciudadanos aportarán a la administradora pública de pensiones.

Pasos para el Traslado:

Hasta el 16 de julio de 2026 hay plazo establecido para que todo funcione normalmente bajo la nueva ley. Es necesario realizar la  Doble Asesoría,  de forma gratuita, en la ACCAI o en Colpensiones.

Los pensionados que deben hacer la doble asesoría en Colpensiones son aquellas que desean trasladarse entre regímenes pensionales (del régimen público administrado por Colpensiones al régimen privado o viceversa) y que cumplen con ciertos requisitos de semanas cotizadas y edad. En este grupo se encuentran:

▪️Mujeres con 750 o más semanas cotizadas y 47 años o más.

▪️Hombres con 900 o más semanas cotizadas y 52 años o más.

▪️También pueden hacerla las personas que ya hayan cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y quieran trasladarse.

▪️Deben estar a menos de 10 años de la edad para pensionarse (antes de los 47 años para mujeres y 52 años para hombres) y acreditar al menos 5 años de permanencia en Colpensiones o en un fondo privado, sumando el tiempo en ambos regímenes.

▪️Si tienen menos de 750 semanas (mujeres) o menos de 900 semanas (hombres), no deben hacer la doble asesoría ni pueden trasladarse.

Pilares según Aportes:

Pilar solidario

Estarán cubiertos todos los nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres; en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a $ 223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.

Pilar semi-contributivo

Otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una administradora de fondos de pensiones. El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas.

Se otorgará una renta vitalicia con base en lo ahorrado más el 3 % efectivo anual y un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y un 30 % para las mujeres del saldo restante.

También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario.

Pilar contributivo

En este pilar estarán todas las personas afiliadas al sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados (SMLMV) y las administradoras de fondos de pensiones recibirán las cotizaciones que excedan los 2,3 SMLMV.

Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud. Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y tasa de reemplazo se mantienen.

Con la vigencia de la Reforma Pensional, El Estado Colombiano  garantiza los ahorros de la personas y el pago del componente complementario de ahorro individual a que estos tengan derecho cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.

Etiquetas: ACCAIColombiaCotizaciónDecretoEdición 183Ley pensional
Redacción Digital

Redacción Digital

Revista Empresarial & Laboral - Escrita por y para empresarios.

Artículos Relacionados

Modelos gestionados de Nómina y Finanzas
Nómina

Transformación operativa en Latam: Modelos gestionados de Nómina y Finanzas

industrias que tienen las tasas más altas de rotación de talento
Contratación

Las Industrias que tienen las Tasas más Altas de Rotación de Talento

sobrecarga laboral
GESTIÓN HUMANA

Sobrecarga Laboral: ¿Qué es la Carga de Trabajo y cómo medirla?

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos Recientes

Bonos Emergentes pierden Ventaja frente a la deuda de Estados Unidos

Buk Chile: ¿Cómo Funciona este Software de RRHH?

Recuperación de Empresas y Protección del Empleo tras el Terremoto en Colombia

SHOWA lanza un guante flexible con protección contra impactos en América Latina

Kavak México: Compra, Venta y Financiamiento de Seminuevos

Artículos Destacados

Plataformas de comercio electrónico
E-commerce

Plataformas de Comercio Electrónico

Por Marco Román
Transformación Digital en América Latina
TECNOLOGÍA

Transformación Digital en América Latina

Por Alexander Montealegre
Internacionalizar las Operaciones Empresariales
EMPRESAS

El Valor de la Internacionalización para las Empresas

Por Mónica Pérez
Autenticación y Verificación de Datos
TECNOLOGÍA

Autenticación y Verificación de Datos para la Prevención de Riesgos

Por Bruno Blackmore
Soluciones de Procesos de Negocios
EMPRESAS

Los grandes beneficios del uso de las Soluciones de Procesos de Negocios

Por Ángel Álvarez Pinto
Revista Empresarial & Laboral

  • Paute con Nosotros
  • Stock Images by Depositphotos

CONTACTO

Celular: (57) 3158520852
Correo: [email protected]
Colombia | Chile | México | España

LINKS DE INTERES

  • INICIO
  • CONTACTO
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD

RECIENTES

Bonos Emergentes pierden Ventaja frente a la deuda de Estados Unidos

Bonos Emergentes pierden Ventaja frente a la deuda de Estados Unidos

Buk Chile

Buk Chile: ¿Cómo Funciona este Software de RRHH?

© 2026 Revista Empresarial & laboral

Sin Resultados
Ver todos los resultados
  • INICIAR SESIÓN
  • EDICIÓN IMPRESA
  • SECCIONES
    • TECNOLOGÍA
    • GESTIÓN HUMANA
    • LEGISLACIÓN
    • SALUD
    • MARKETING
    • FINANZAS
    • ACTUALIDAD EMPRESARIAL
    • ENTRETENIMIENTO
    • ASESORÍAS
    • EDUCACIÓN
    • EMPRESAS
    • INDUSTRIA
    • TURISMO
  • COLUMNISTAS
  • VIDEOS
  • SUSCRIPCIONES
    • Suscripción Fisica y Digital
  • PAUTE CON NOSOTROS
    • Pauta Impresa
    • Pauta Digital
  • B2B NETWORK
    • Marketing de contenidos
    • Pauta digital
  • TURISMO DE NEGOCIOS
  • TIENDA VIRTUAL
  • CONTACTENOS

© 2026 Revista Empresarial & laboral