El próximo 14 de febrero vence el plazo para que los empleadores consignen las cesantías de sus trabajadores en el fondo que cada uno de ellos haya seleccionado de manera voluntaria. Tenga en cuenta que las empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adultos mayores, enfermeras en casa e incluso los trabajadores que cuidan las casas de descanso, también tienen derecho a esta prestación social.
Los trabajadores domésticos son trabajadores vulnerables y se exponen a muchos abusos. Los cambios arbitrarios de los contratos del trabajo, las reducciones salariales o aún el no pago de sueldos son propiciados por la naturaleza irregular de la relación laboral. La carencia de un contrato de trabajo obligatorio hace difícil que los trabajadores despedidos obtengan la paga de separación y otros beneficios complementarios obligatorios. Esta situación es agravada por el hecho de que, con frecuencia, el contrato de trabajo es de naturaleza oral, con la dificultad adicional para el trabajador de tener que probar la existencia de una relación contractual en caso de que surja controversia.
El hecho de que no exista un contrato laboral, no implica que se pierda el derecho a las cesantías; las condiciones para el retiro de esta prestación son las mismas que para cualquier empleado; en los casos de compra de vivienda, reparaciones locativas, construcción en lote propio, liberación de gravamen hipotecario o pago de impuestos, pago de educación superior del trabajador, su pareja o sus hijos y también a la terminación del contrato.
Para el cálculo del valor a pagar se toma la fórmula general, salario multiplicado por el número de días laborados en el año dividido en 360, que son los días del año comercial y contablemente. Si la persona labora por días, se debe mensualizar el valor. Por ejemplo, si la persona recibe 60 mil pesos diarios y viene tres días a la semana, entonces percibe 720 mil mensuales. Si la persona empezó a laborar desde el 1 de julio quiere decir que son 180 días. Entonces, 720.000 por 180, dividido en 360 nos da 360 mil pesos.
Este es el valor que se consigna en el fondo de cesantías y que a su vez genera unos intereses de cesantías que correponden al 12% de las cesantías, en este caso, 86.400 pesos. Este valor se consigna en la segunda quincena del mes de enero directamente en la cuenta de nómina del trabajador.
Las cesantías son una prestación irrenunciable y se deben pagar a todos los trabajadores, independiente de si su contrato es a término fijo o indefinido, o si su modalidad de trabajo es de tiempo completo o tiempo parcial. Solo están exentos los empleados que tienen un salario integral o para las personas que tienen contrato por prestación de servicios.
Si no se pagan las cesantías en el tiempo establecido, el empleador puede ser objeto de las imposición de sanciones que consisten en un día de salario por cada día de mora.
En los casos de terminación del contrato de trabajo se deben liquidar las cesantías y los intereses de cesantías junto con las otras prestaciones y dejar el documento de pago firmado por el empleador y la persona que recibe la liquidación.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se estima que a nivel latinoamericano y del Caribe 76 millones de personas trabajan en el sector doméstico. En Colombia, aproximadamente 800.000 personas están empleadas en este ámbito.










