
Antes de abordar el tema central, es preciso tener claridad acerca de los diferentes sistemas de pensiones existentes en nuestro país.
En Colombia con la ley 100 de 1.993 se crearon dos regímenes de pensiones, excluyentes y disimiles, entre sí. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)).
En el primero, administrado, en la actualidad, por la administradora colombiana de pensiones; los afiliados, y sus beneficiarios acceden a la pensión de invalidez, vejez o de sobrevivientes cuando reúnan los requisitos previamente establecidos en la ley. Cuando el afiliado no alcanza a completar las semanas de cotización exigidas para obtener la pensión de vejez y cuando haya cumplido la edad requerida legalmente, puede solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión.

Por: Ana Clemencia Coronado H.
Abogada Consultora CONSULTORES INTEGRALES
El segundo, también llamado RAIS es un régimen de ahorro para la vejez, según el cual los afiliados de acuerdo a su solvencia y disposición económica, sufragan para su pensión y de acuerdo a ese ahorro, será el valor de su mesada pensional. Lógicamente, para su tasación se deben tener en cuenta otros factores externos que, en cada caso particular, influyen en la mesada, tales como capital ahorrado, edad de los posibles beneficiarios y la expectativa de vida del afiliado.
¿Está actualmente afiliado a un fondo privado de pensiones y ha tratado de regresar a COLPENSIONES, pero le han dicho que no es posible, porque le faltan menos de diez años para cumplir la edad pensional?
Esta es quizás una de las consultas más frecuentes que por estos días, por parte de quienes en su oportunidad fueron trasladadas a un fondo privado en el régimen de ahorro individual con solidaridad y ahora que se acercan la edad pensional y han obtenido una proyección de la mesada pensional, cuyo valor no es congruente con los salarios con los cuales han cotizado durante toda su vida laboral.
Nos hemos encontrado con casos en los cuales el afiliado ha tenido un promedio en sus últimos 10 años cotizados de $ 12.000.000 aproximadamente y el valor de su mesada pensional en un fondo privado sería de $ 2.600.000, por cuanto la forma de liquidar una pensión de vejez en el RAIS, se hace teniendo en cuenta la esperanza de vida del afiliado y de sus posibles beneficiarios, es decir va a ser más alto el valor de la pensión de vejez de una persona soltera, que la de una persona casada y si su cónyuge o compañera(o) y entre más joven es su beneficiario, menor será el valor de la mesada pensional.
Pero también hay que destacar que personas que toda la vida han cotizado sobre un salario mínimo legal mensual, es más conveniente el régimen de ahorro individual con solidaridad, por cuanto únicamente se requieren 1.150, lo que se denomina la garantía mínima de pensión de vejez, es decir 150 semanas menos de las que se necesitan en el régimen a cargo de COLPENSIONES.
Otra la de las bondades de este régimen pensional, es la devolución de saldos, que procede cuando al llegar a la edad pensional (57 y 62 años, mujeres y hombres respectivamente ), no se tiene el capital suficiente para financiar la pensión de vejez ni se cuenta con las 1.150 semanas, el fondo entregará el total del saldo de la cuenta individual, que generalmente está compuesto por el bono pensional si en algún momento de su vida cotizo al ISS y los aportes realizados directamente al fondo privado de pensiones.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, entonces, ¿Cómo puedo regresar al Régimen solidario de Prima media con prestación definida? El proceso que se está tramitando actualmente en los juzgados laborales del circuito de todo el país, es la nulidad del contrato de afiliación, que va encaminado a demostrar que la información brindada al momento del traslado no fue clara, precisa y suficiente para tomar la decisión de cambiar de régimen.
Desde el año 1994, existe abundante normatividad que obligaba a las Administradoras de Pensiones y por ende a sus promotores y asesores que tenían el deber de suministrar suficiente, amplia y oportuna información a los posibles afiliados al momento de la promoción de la afiliación, durante toda la vinculación con ocasión de las prestaciones a las cuales tenga derecho el afiliado.
Concepto SUPER FINANCIERA 2015123910-002.
- Debida diligencia y transparencia e información cierta suficiente y oportuna.
- Atención debida y respetuosa en relación con las opciones de afiliación a cualquiera los dos regímenes, así como señalar los beneficios, derechos, obligaciones, costos y riesgos pensionales de la decisión.
Circular externa 16 de 2016: Es importante resaltar que la condición de cada afiliado es única y no se puede generalizar que un régimen pensional sea más conveniente rigor puede resultarle más conveniente frente a su futuro pensional. Por lo anterior se introduce el procedimiento para prestar el deber de asesoría:
- El objetivo es proteger al afiliado para garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades.
- A partir del 1 de octubre de 2016 este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 42 o más años de edad por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.
- Desde enero de 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años.
- A partir de octubre 2018 se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.
- En la asesoría, el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca a los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen.
- Una vez el afiliado reciba las dos asesorías, si no las ha recibido las asesorías no podrá trasladarse”.










