Si usted es una persona natural y no está vinculada laboralmente mediante un contrato de trabajo a una empresa, puede ser afiliado independiente a un Fondo de Cesantías y tener además de un ahorro para vivienda, educación o desempleo, una inversión que complemente su planeación tributaria. Las cesantías, además de ser un ahorro que le acerca al cumplimiento de sus proyectos personales y familiares, son una alternativa más para optimizar su planeación en a tributario.
Trabajador independiente:
Si usted es trabajador independiente y se encuentra en la categoría otros, de la categoría Tributaria de personas naturales, el aporte que realice a un Fondo de Cesantías,
Gasto deducible:
será un gasto deducible que disminuirá la base gravable frente a la cual se calcula el impuesto sobre la renta, bajo el modelo de renta ordinaria. Es decir, los trabajadores independientes que se encuentren en ésta categoría, podrán optimizar su planeación tributaria si durante el año y antes del 31 de diciembre, realizan aportes a un Fondo de Cesantías sobre una doceava parte de su ingreso gravable del año y hasta un tope $70.697.500, lo equivalente a 2500 UVT.
Por ser aportes voluntarios al Fondo de Cesantías, los retiros se manejan como un reintegro de capital que no le genera efectos tributarios en su impuesto de renta. Además, como cualquier inversión en el sistema financiero, los rendimientos que le genera este ahorro están sometidos a una retención en la fuente del 7% al momento del retiro.










