Según datos de la Rama Judicial se han radicado cerca de 13.000 tutelas por presunta vulneración del derecho a la seguridad social en temas relacionados con Pensiones.
Frente a esta situación las Altas Cortes se han pronunciado frente a cuatro casos especiales:
- Si la persona ya está pensionada por un fondo privado no es posible mediante demanda laboral solicitar la anulación del traslado para volver a Colpensiones, teniendo en cuenta que la pensión es un hecho consolidado; la única vía que pueden utilizar estas personas que fueron mal asesoradas es presentar una demanda por daños y perjuicios contra la administradora de pensiones. Si aún no se ha pensionado puede acudir a los jueces laborales.
- La tutela no es la vía para exigir que se anule un traslado de fondo de pensiones. La vía adecuada es una demanda laboral siempre que se cumpla con los aspectos mencionados anteriormente.
- Acerca de la pensión de sobreviviente cuando quién reclama es el cónyuge que dejo de vivir con el pensionado, o el compañero o compañera permanente. En el caso del cónyuge, aunque ya no viviera con el beneficiario de la pensión y se hubiera separado de hecho, puede reclamar la sustitución pensional ya que, según su jurisprudencia, esta persona puede acreditar que convivió con el afiliado al sistema por cinco años, independientemente de si la convivencia se dio en los últimos cinco años de vida del fallecido. Es decir, en ese caso los 5 años de convivencia se pueden acreditar en cualquier momento. Para el caso de los compañeros permanentes si deben acreditar que convivieron con el afiliado al sistema pensional, en los últimos 5 años de vida. Si alguien tiene cónyuge y compañero permanente al mismo tiempo, esa pensión debe dividirse.
- Para el caso de las mujeres que se han separado, los jueces deben tener en cuenta que las mujeres que se divorciaron en contextos de violencia intrafamiliar y que ayudaron con su trabajo no remunerado en las labores del hogar, también tienen derecho a heredar la pensión de sobreviviente. Así, en ese fallo la Corte habló de la necesidad de reconocer que en estos casos tanto las mujeres (con su trabajo en el hogar) como los hombres (con su trabajo remunerado) hicieron su aporte para construir de forma conjunta la pensión, algo necesario para que las mujeres no queden desprotegidas tras divorciarse.
En tal sentido las mujeres divorciadas tendrían derecho a una eventual pensión de sobrevivencia siempre que demuestren que tal situación se derivó por motivos de violencia intrafamiliar o que contribuyeron a estructurar la pensión de su pareja desde el hogar con el cuidado mientras su pareja reunía las condiciones para acceder a dicha prestación.
Respecto al cambio de un régimen a otro cabe aclarar que cuando la persona está a 10 años de cumplir su edad máxima para pensionarse que actualmente es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres, ya no es posible efectuar su traslado a Colpensiones y en caso de hacerlo, debería recurrir a la vía judicial con los costos que estos procesos acarrean.
Esta actuación será posible siempre que la persona no se haya pensionado en un fondo privado puesto que de haber sido así sólo procedería una demanda por daños y perjuicios contra la administradora de pensiones.










